31 enero, 2007

Profanadores de tumbas

Tampoco sé por qué nos extrañamos tanto. Raro es el mes en que en algún país no son profanadas tumbas judías por los nazis. En mayo de 2004 en Alsacia 127 tumbas judías fueron dañadas y los autores pintaron cruces gamadas, cruces celtas (¡?) y alabanzas a Hitler.
El 8 de agosto de 2004 fue atacado, por segunda vez en tres semanas, un cementario judío en Nueva Zelanda, y volvieron a aparecer las cruces gamadas.
El 7 de agosto de 20o4 quince tumbas de soldados judíos de la Segunda Guerra Muncial fueron profanadas en el cementerio militar de Cronenbourg. Los asaltantes dibujaron sobre ellas esvásticas y vivas a Hitler.
Y así sucesivamente. La cosa viene de antiguo, como es de todos sabido.
En la noticia sobre los casos de Francia me llama la atención que el Presidente francés, Jacques Chirac, saliera de inmediato a la palestra para condenar con dureza el hecho.
No tengo constancia de que los periódicos de esos países hayan insistido en que la razón última se encuentra en que la sociedad está enferma y que la culpa es de las familias y las escuelas. Según el editorial de hoy el El País, en nuestro caso así es. No califica como nazis a los profanadores de la tumba de Gregorio Ordóñez.
¿Quiénes son aquí los judíos?
Voy a averiguar estos días si en Francia, Alemania o Nueva Zelanda tienen intención los gobiernos de dialogar con sus grupos de extrema derecha sobre la paz de los cementerios.
Y voy a seguir leyendo sobre la República de Weimar y algunas cosas que en la Alemania de entonces se gestaron.

30 enero, 2007

La letra y los espíritus

Acabo de echar un vistazo a la flamante Ordenanza Municipal de León, de la que aquí hablaba hace unos días nuestro amigo Sosa Wagner. Compruebo con horror que no dice nada de que las aguas del Bernesga sean de los de aquí, como si no tuviera dueño un río por ser modesto. Así no vamos a ningún lado.
Pero contiene otras normas bien interesantes. Reparo en la siguiente. En el apartado de “Infracciones graves”, que son las que supuestamente cuestan una pasta, figura ésta: “Cualquier conducta de maltrato, menosprecio o trato degradante hacia los animales, especialmente los de compañía”. Preocupadísimo me quedo, aun yo, amante que soy de los bichos y bien respetuoso en general de su cosas. Pero uno toma al pie de la letra semejante precepto y menudo susto. Pensemos. ¿Ya no podremos fulminar de un manotazo los mosquitos que se posan en mejilla ajena? ¿Multarán los municipales al que atrapen armado de insecticida? ¿Deberemos declarar territorio independiente o autodeterminado la parte de la casa que invadan las cucarachas? ¿Decretará la Alcaldía la liberación obligatoria de canarios, jilgueros, cotorras y demás pájaros que acatan encierro sin huelga de hambre ni amenaza al ciudadano? ¿Se vetarán para siempre los raticidas que causen dolor de estómago a sus víctimas antes de estirar la pata? ¿Ya no se les podrán tocar los huevos a las gallinas? ¿Pasarán los mataderos a denominarse centros de eutanasia bovina y sólo se sacrificarán las vacas que ya no soporten la oratoria parlamentaria? ¿Incorporaremos al pendón de la ciudad el mosquito zapatero?
Ya sé que la norma está pensada sobre todo para los animales de compañía, y de ahí el “especialmente”, que no se sabe qué significa, pero que algo querrá decir. ¿No es discriminatorio ese “especialmente”? ¿Por qué han de tener mejor vida y superiores derechos los perros falderos que los jabalíes? Y, sea cómo sea, me pregunto qué sucederá con expresiones tan “degradantes” para los nobles brutos como “hijo de perra”, “cornudo”, “rata de alcantarilla”, “cabrón”, “víbora” y similares. ¿Deberemos dejar de regalárnoslas entre humanos para no molestar a los bichos aludidos por tan baja comparación?
Debo de andar bastante trastornado, pues al leer la Ordenanza me acordé de la Constitución. Sobre el papel todo queda monísimo, fíjate, ni menospreciar a las ladillas se puede ya con ese artículo. Pero, tontín, todo es un decir. Luego habrá que pactar y todo eso. Si los perros no votan lo que deben, protegemos sólo a los gatos, y tan contentos. Es como lo de las competencias del Estado en el 149 de la Constitución. A ver si algún incauto se lo va a tomar tal cual, a pelo, sin caer en la cuenta que una cosa es la letra y otra los lectores y que doctores tiene la Santa Madre Iglesia y constitucionalistas la Constitución.
¿Cuánto dice que me paga si le justifico jurídicamente, dictamen remunerado de por medio, que las palomas no son animales y que cortarles el gaznate con una navaja barbera no es maltrato, menosprecio ni trato degradante? Ya sabemos que en la granja todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros. Como los ciudadanos y los territorios en esta Policoña, lo mismito.

La Policoña hace aguas

Esto es un putiferio pluscuamperfecto, no un país; y una nación tampoco, sólo faltaba, usted por quién nos toma. Naciones son las otras, las de toda la vida y que siempre lo han sido y deben seguir siéndolo, of course: Cataluña, Euzkadi, Galicia, Andalucía, La Rioja y Cartagena. ¿Y un Estado? ¿Seremos un Estado? Pues tiempo hubo, no hace mucho, en que amagábamos por ahí. Pero ya tampoco. Se nos quedan cortas las categorías politológicas, estamos pariendo, con dolor de unos y regocijo de otros, un nuevo ente político-administrativo al que habrá que poner nombre. Yo propongo uno: Policoña. Esto es una Policoña. Como diría Pepiño, "poli" de "polis" y "coña" de "risa".
Nuestra originalísima e innovadora Policoña se afirma día a día, crece sin pausa. Ayer, por ejemplo, fue el asunto del trasvase Tajo-Segura. Los castellano-manchegos no se han emperrado en ser nación, ni nacionalidad, ni realidad nacional ni guasa semejante, pero la han tomado con el trasvase. Los nuevos Estatutos hacen aguas o las deshacen. Este charco es mío, en aquel río que no se bañe nadie que calce menos del cuarenta y cinco, esas nubes pasajeras me las apunta, por favor, que de mi propiedad quedan, aunque descarguen en otra comunidad, etc., etc.
Resulta que el Parlamento castellano-manchego, Parlamento curado donde los haya, ha aprobado, creo que por unanimidad, el texto del nuevo Estatuto de Autonomía, que, como se sabe, les estaba haciendo muchísima falta, pues andaban flojos de autoestima, de lírica y de competencias; esto es, se sentían incompetentes, como los demás. Pues bien, en uno de sus artículos se dispone que el trasvase Tajo-Segura se acaba en el 2015. Ni un día más, ni una gota adicional. Con un par de metros cúbicos de sustancia testicular.
¿Y la Constitución? En el fondo del mar, matarilerilerile. Se la llevaron los ríos porque era mocita y no tenía marío nacional. Se nos quedó para vestir santos por falta de Estado que la desposara. Ella se había engalanado con tiempo, mismamente para el tema éste de las aguas, para el que había determinado que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre... La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma...”. Nones. Ni puto caso. El Ebro para Aragón, el Tajo para Castilla-La Mancha y que nadie nos toque una gota sin permiso.
¿Y el papelón de los partidos políticos? Lo más penoso de todo, con diferencia. Jaulas de grillos sin más criterio que la demagogia local. Díganme si no: PP y PSOE votan juntos y felices, en el Parlamento manchego, que del Tajo se va a acabar lo que se daba. Al mismo tiempo, PP y PSOE de Valencia y Murcia dicen que de eso nada y que Santa Rita (¡?), lo que se da no se quita y que en el Parlamento del Estado tumbarán ese articulillo. De lo que con toda rotundidad se desprende una conclusión apabullante: PSOE y PP no tienen ni la más mínima política territorial ni hidráulica ni mediambiental ni nada de nada de nada, y todo su juego es dar la razón en cada caso a los caprichos locales y luego confiar en que llueva bastante. ¿Que los de Murcia quieren agua del Tajo? Diles que sí, Mariví. Que los de Toledo dicen que el Tajo es suyo? Diles que sí, Mariví. Estos políticos son como chicas fáciles de las de antes. Ante el menor requiebro, ceden, y luego se encuentran la cama abarrotada de varones furiosos.
¿Tanto costaría un acuerdo entre los grandes partidos para que se evitara cada uno este ridículo y esta competición de despropósitos y excesos? Pero, ¿no son capaces de sentarse juntos un rato el PP y el PSOE y hacer una listita de nada de las cosas de comer con las que no se puede permitir que jueguen los sátrapas autonómicos?
Y esto por no hablar de los criterios de financiación autonómica, eso ya es el despelote completo. Acabo de escuchar en la radio lo siguiente, que supongo verdadero, aunque no puedo probarlo: se han aprobado hasta el momento en el Parlamento Español cuatro nuevos estatutos de autonomía (Cataluña, Baleares, Valencia, Andalucía). Cada uno fija unos mínimos presupuestarios que el Estado ha de garantizar a la respectiva comunidad, mínimos que cada cual calcula como le conviene. Pues bien, si se respetaran esas previsiones financieras de los cuatro, habría quedado ya repartido el noventa por ciento del presupuesto del Estado, con lo que a las trece Comunidades Autónomas que todavía no han pujado en esta subasta les quedaría sólo un diez por ciento de los recursos a repartir. Ridículo. Estúpido. Degenerado. Pero, ¿no hay cuatro puñeteras cabezas en cada partido con capacidad para sentarse a hablar con los del otro partido y poner coto a estos desmanes que no van a mejorar (casi) ninguna economía autonómica, pero que van a servir para que nos liemos todos a zurriagazos por el agua o por un quítame allá esas pajas? ¿Le parecen progresistas estos cachondeos a los del PSOE -por los de IU no pregunto, que uno tiene su dignidad, oiga-? ¿No está el PP tan preocupado por España y no dice que se nos disuelve toa, toa?
A la larga, todo esto tendrá peor arreglo que lo del terrorismo etarra. Al tiempo.
Por si las moscas y todo continúa igual, tengo el serio propósito de dirigirme a los poderes de mi Asturias patria querida para proponerles que no se olviden de unos pocos detallitos cuando redacten nuestro nuevo Estatuto de Autonomía, tan angustiosamente necesario. Es indispensable que en norma tan fundamental de la Nación Asturiana figure lo siguiente:
a) A partir del 2010 no se permitirá que se beba sidra asturiana fuera de los límites de nuestra Comunidad, pues es previsible que aumente la sed de los asturianos y bonito estaría que anduviéramos repartiendo la producción con cazurros o extremeños.
b) De 2015 en adelante Madrid dejará de ser capital de España y retornará la capitalidad del Estado español a Cangas de Onís. ¿Qué dice usted del artículo 5 de la Constitución? Ja, estamos listos, ahora nos van a hacer valer la Constitución a nosotros, con todo lo que ha llovido este año, no te joroba. La Constitución son los Estatutos de Autonomía, ¿o es que usted no se ha enterado?
c) Toda primera niña que nazca de una familia en el Estado español deberá llamarse Covadonga de primer nombre, y todo primer niño Pelayo. A los restantes podrá ponérseles el nombre que los padres quieran.
d) Cuando juegue la selección española de fútbol en nuestro país, en lugar del himno nacional deberá sonar el “Asturias patria querida”, que todos los espectadores escucharán en respetuoso silencio, de pie y con gesto de escanciar.
e) Se acometerán las obras e infraestructuras necesarias para que el río Nalón deje de verter sus aguas tontamente al mar Cantábrico y para que se desparrame sobre la meseta castellana, vía Pajares o Tarna, según convenga. Será por agua lo nuestro, ya te digo. Se la regalamos, pa que vean, y que la embotellen si quieren. Menudos somos.
f) Los mingitorios públicos, tanto masculinos como femeninos, se rotularán obligatoriamente como “mexaeru”, y se aplicará multa tres mil euros a quien los denomine con términos foráneos como toilette, wc, servicio o retrete.
g) La aportación del Estado al presupuesto asturiano se determinará cada año en una partida de póquer entre el Ministro de Hacienda, el Consejero de Economía y Xuacón el Trileru, éste en representación de la sociedad civil asturiana.
Y si no nos faen casu, dámosyos dos hosties y declarámonos independientes, mecagunmimantu.

28 enero, 2007

Disciplina (inglesa) de voto

La cosa funciona más o menos tal que así. Usted se va labrando un prestigio intelectual, profesional o político durante de años de serio trabajo y esfuerzo constante. Bueno, tal vez el cuadro no se ciñe muy bien a la trayectoria de la mayoría de los políticos, curtidos sólo por largo tiempo de hacer el caldo gordo a los que cortan el bacalao de las listas electorales y de cerrar los ojos a las zancadillas y los codazos en eso que llaman la vida intrapartidaria, que debe de parecerse más bien a la disputa de las hienas por algún trozo de bicho muerto. Pero concedamos el beneficio de la duda y pongamos que un tanto por ciento de los políticos se curran su carrera a base de tesón, mérito y buena fe.
La aspiración de muchos de esos que por lustros y décadas se esmeran es convertirse en profesionales de reconocido prestigio y alcanzar puestos de mando, buen sueldo y algo de relevancia social, aunque el pueblo de hoy ya no conozca ni el nombre de tres ministros. Más les valdría a tantos de los que ansían fama y tirón mediático apuntarse a Operación Triunfo o beneficiarse a alguna folclórica entrada en carnes. Pero cada cual cultiva su vocación o trabaja en lo que se le pone a tiro. Unos pocos acaban topándose con los vientos favorables y consiguen poner su pica en Madrid y las posaderas en altas magistraturas o en los mullidos sillones donde queda representada la soberanía popular.
Muy bien, hasta ahí nada que objetar. Pero la duda que surge se refiere al para qué. Un ingenuo pensaría que esas personas, bien preparadas y cargadas de razones y vastos conocimientos, buscan semejante consagración para hacer valer su esmerada preparación y su libertad de criterio, cumpliendo con el respectivo cometido constitucional o legal con la entereza que se les supone. Pues no, tantos quebraderos de cabeza y, a fin de cuentas, lo que necesitan es estómago y amplias tragaderas, y lo digo así por mor de la corrección política y para no abandonarme a expresiones de peor gusto y mejor ajustadas a la realidad práctica. ¿Hacían falta unas alforjas así para semejante viaje?
Al final del trayecto resulta que lo que se les valora es la disciplina, la disciplina de partido, más concretamente. Pocos espectáculos más penosos en la vida política y en las grandes magistraturas jurídicas de hoy que la ausencia de discrepancia, que el espíritu servil de sus señorías, que el sí, bwana, y achanto porque me toca renovar o ascender o porque algo nuevo me regalará el señorito cuando se me gaste este delantal.
Lo vemos, para empezar, en el Parlamento a cada rato. Ya vamos sabiendo que los diputados y senadores son perfectamente fungibles y que lo mismo daría elegir al carbonero o a la portera de casa, pues, por lo que parece, su función no es otra que votar a ojos cerrados lo que el jefe del partido les ordene y ay del que se mueva. Ciertamente, en las conversaciones privadas y sin micrófonos todos se comen el mundo y se sienten muy molestos con lo que está pasando y, por Dios, esto no puede seguir así. Pero al tiempo de pulsar la tecla del votito en la Cámara obra cada uno con una sumisión que para sí quisieran, para disfrutarla, los que gustan de la disciplina inglesa. Deberían obligarlos a votar con cueros. No digo en pelota picada, en cueros, que también, sino revestidos de negras pieles, antifaz gatuno y unos imperdibles en salva sean las parte. Y el jefe del grupo parlamentario con látigo de siete colas y mirada trémula, vigilado a su vez, bien encima, por el secretario general del partido. Y si se graban las sesiones, ni te cuento, menudo negocio.
¿Y qué me dicen del Consejo General del Poder Judicial, por poner sólo un ejemplo más? Oigan, independientes todos, una maravilla. La fidelidad de los unos al Gobierno y de los otros a la leal oposición la podríamos tildar de perruna, si no fuera porque se debe cuidar el vocabulario cuando hablamos de tan egregias figuras. No hay resultado de votación suya que no sea perfectamente previsible, las alineaciones son entre ellos más sabidas que las de un equipo futbolero de tercera división en el que la mitad de los jugadores sean sobrinos del alcalde y los otros hijos del dueño del solar en que se juega. Y cualquiera, perplejo, se pregunta: ¿no les tentará alguna vez votar en conciencia, o es que la tienen en excedencia o de permiso por embarazo ideológico? ¿Tanto les tira un buen partido? ¿No se duelen un poquito, en lo más íntimo, al verse convertidos en simples machacas de secretarios generales que no saben hacer la o con un canuto? ¿Y cuando juran o prometen, en qué diantre están pensando? Disciplina te doy, que no cargo constitucional, deben de sentir en ese momento, como si se casaran, en unión indisoluble, con unas siglas retozonas.
Ya se imagina uno los tratos preliminares. Don X (sustitúyase la variable por algún alto capitoste de partido con mando en plaza), a mí me gustaría mucho ser miembro de Y (y ésta cámbiese por alguna magistratura de postín). ¿Y tú qué sabes hacer, monín?, le preguntará el otro desde su ensoberbecida suficiencia. Yo tengo dos doctorados y he publicado siete monografías, señor. ¿Y eres obediente? Sí, señor, soy muy de fiar, ya no las mato ni callando. Bueno, pero ¿no serás de esos que van de iluminados y se creen que mandan algo, eh, pillín? No, don X, se lo puedo demostrar, hágame usted mismo lo que quiera. Bueno, bueno, no te pases, cada cosa a su tiempo. Voy a proponer tu nombre al Comité de Esencias Pluscuanperfectas, cuenta con el cargo, pero a ver cómo te portas, ¿eh? No se preocupe, don X, confíe en mí, que no le voy a defraudar. Y fueron felices y comieron perdices sin ponerse los cuernos ni una sola vez.
En mi inocencia, no puede creer que las cosas acaben tomando iguales tintes en el Tribunal Constitucional. Pero ya medio país anda haciendo quinielas y porras, dicen que fundadas: tantos goles para los de aquí, tantos para los de allá. Y cuentan que por eso están a la greña, periódicos incluidos (unos por decir y otros por callar), sobre el caso del Magistrado que unos quieren recusar y otros que por Dios, que no hay motivo. ¿Será posible? Un servidor no se lo puede creer. Hasta ahí podíamos llegar. Con la cantidad de constitucionalistas de una pieza que tiene este Estado.

El Auto de la Audiencia Nacional sobre De Juana Chaos

Alguien se animó anteayer aquí a preguntarme qué opino del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 25 de enero sobre el asunto de De Juana Chaos. Así que he vencido un cierto hastío y me he leído dicho Auto. Esto es lo que opino, en mi condición de ciudadano con algunas nociones de Derecho, pero no especialista ni en Derecho Penal ni en Derecho Procesal.
1) Los hechos.
Los hechos, bien conocidos, se resumen con facilidad. De Juana Chaos fue condenado a pena de prisión por una larga lista de asesinatos. Cuando tenía cumplida la parte correspondiente de la pena y le tocaba, con arreglo a la legislación vigente y aplicable con carácter general, abandonar la cárcel, fue nuevamente procesado y condenado a pena de doce años y siete meses por un nuevo delito, esta vez de amenazas, amenazas que, según el Tribunal que lo condenó, se contenían en dos artículos que había publicado en el diario Gara. Este nuevo proceso, y su correspondiente condena, coincidían con una fuerte discusión social sobre lo escaso de la pena cumplida, pues cada muerto le salía por algo más de un año de prisión efectiva. En ese momento, comparecieron los portavoces habituales de las supuestas “sensibilidades sociales” concurrentes, los unos para decir que no cabía establecer un régimen penal más duro específico para De Juana y los otros para sostener que había que buscar soluciones para que no pudiera abandonar la prisión. En ese momento el Ministro de Justicia afirmó que se encontrarían, sin duda, dichas soluciones, tan convenientes en su opinión.
De Juana mantuvo una primera huelga de hambre a partir de agosto y durante cuarenta y cuatro días, en protesta por la alta pena (noventa y seis años) que el fiscal pedía en ese último proceso, por los delitos de amenazas y pertenencia a banda armada. Cuando el fiscal rebajó tal petición a cuatro años, depuso De Juana aquella huelga de hambre. El mismo en día que la nueva condena, la antes referida de más de doce años, se hizo pública, De Juana comenzó una nueva huelga de hambre, en la que lleva más de ochenta días.
2) Marco de la reflexión.
2.1. Si pretendemos vivir en un Estado de Derecho, no se han de crear tratamientos específicos para personas particulares y se han de aplicar con carácter general las previsiones legales. Cuestión distinta es que las correspondientes leyes se discutan, discusión siempre necesaria y legítima mientras se desarrolle dentro de los cauces constitucionales y sin vulneración de los derechos de participación de los ciudadanos, los partidos, etc.
2.2. La sentencia última que condena a De Juana a doce años por amenazas puede, por supuesto, ser críticamente analizada y discutida, como cualquier otra. Doy por sentado que caben críticas bien fundadas de la misma. En este caso, como en tantos otros con fuerte relevancia pública y política, pasa a primer plano la importancia de la independencia judicial y se deja ver con claridad lo mucho que las presiones políticas y mediáticas dañan dicha independencia, por hacer las resoluciones judiciales sospechosas de moverse al dictado de conveniencias coyunturales, miedos o acomodos políticos. No he leído aquella sentencia y, por consiguiente, no entro aquí a valorar su calidad técnica ni tengo elementos para su análisis, aunque concedo, al menos como hipótesis digna de examen, que pueda valorarse como desproporcionada. Veremos cómo se resuelve el recurso pendiente contra ella. Mas, se resuelva como se resuelva, las mismas voces volverán a alzarse para aplaudirla, los por ella favorecidos, o para acusarla de política y manipulada, los perjudicados. Todos lo harán desde la altisonante proclamación del respeto a los jueces y a su independencia, eso sí.
2.3. El asunto planteado en el Auto que examinamos no debe ser contemplado desde la valoración que nos merezca la justicia o injusticia de aquella sentencia, pues lo que en él se dirime no es un recurso contra la misma, sino una situación completamente distinta y que podría plantearse por igual aunque ninguna reticencia cupiera sobre lo adecuado del contenido de dicho fallo condenatorio.
2.4 Todo argumento que para el enjuiciamiento crítico de este Auto se maneje debe mantenerse coherentemente para cualquier otro caso en que se suscite una situación igual, sin que la condición o las circunstancias de De Juana Chaos deban contar más de lo que contarían para otro preso en idéntica situación de prisión preventiva por equivalente condena no firme, en huelga de hambre para protestar por la pena impuesta y buscar la libertad y en peligro de muerte o de secuelas físicas graves.
2.5 En este caso, como en cualquier otro, la decisión del Tribunal debe estar guiada por los patrones legales establecidos y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En lo que lo uno y lo otro no diriman claramente, rige, como siempre y porque no puede ser de otro modo, la discrecionalidad judicial.
2.6.Dos circunstancias de este caso se han presentado ante la opinión pública como indicativas de su posible politización: la decisión de que fuera el Pleno de la Sala Penal la que decidiera, en lugar de la Sección inicialmente competente, y el cambio de fiscal, pues, al parecer, el primero al que el caso correspondió no estaba de acuerdo en solicitar la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado. Para una equilibrada valoración de estas dos incidencias deberíamos contar con un examen bien ponderado de la regulación legal pertinente y con información sobre la frecuencia con que anteriormente se han tomado medidas así en casos parangonables. Especialmente sobre esto último no tengo tal información.
3. La decisión.
3.1. De Juana Chaos está realizando una huelga de hambre que, si se prolonga, pondrá en serio peligro su vida o podrá engendrar secuelas irreversibles para su integridad física. Dicha huelga y su prolongación son decisiones libremente adoptadas por el mencionado De Juana, quien, con ello, asume tales efectos posibles de su personal decisión.
3.2. A la vista del peligro que dicha huelga de hambre supone en estos momentos para la vida y la salud de De Juana, su defensa solicitaba la libertad provisional por razones humanitarias, el Ministerio Fiscal proponía la prisión provisional atenuada en el domicilio del procesado y bajo vigilancia. La representación de la asociación de Víctimas del Terrorismo demandaba el mantenimiento de la situación de prisión, junto con la alimentación forzosa.
3.3. El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional falló en este último sentido, decretando el mantenimiento de la prisión y la administración forzosa de alimento, con base en los siguientes argumentos:
a) Siguen concurriendo las razones para mantener a De Juana en prisión provisional, razones sintetizadas en “riesgo de fuga y reiteración delictiva”.
b) El artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión en el domicilio procederá cuando “el internamiento entraña grave peligro para la salud”, pero en este caso lo que está haciendo peligrar la salud de De Juana es su decisión voluntaria de mantenerse en huelga de hambre, no el hecho en sí de hallarse en prisión.
c) La mencionada norma legal no está pensada para que se atenúe el régimen de prisión de quien libremente se pone a sí mismo en peligro, sino para situaciones de enfermedad no provocada directa e inmediatamente por la decisión libre del propio enfermo.
d) Conforme a jurisprudencia anteriormente sentada, las personas que cumplen condena en prisión o que se hallan en prisión preventiva mantienen con la Administración una relación “de especial sujeción”, lo que obliga a la Administración a velar por la vida, la integridad y la salud del interno, “imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se ha colocado, precisen de tal protección”, razón por la que aquí se dispone que se administre a De Juana alimentación forzosa.
4. Comentario.
4.1. La conciencia del papel de los jueces y tribunales en el Estado de Derecho ha de tener por consecuencia que toda crítica a sus decisiones, crítica siempre admisible y conveniente, sea independiente de:
a) Los intereses personales del crítico en el tema que se dirime.
b) Los intereses partidistas del crítico.
c) Las conveniencias políticas del momento, juzgadas desde la ideología de quien realiza la crítica.
d) Las reacciones emotivas que nos provoquen las partes en el proceso y, muy en particular, y si el asunto es penal, el juicio moral y personal que nos merezca el acusado o reo.
4.2. Los medios de comunicación tienden a mostrar que la jurisprudencia es labor puramente intuitiva, guiada únicamente por patrones morales y políticos, pues por regla general se informa y se discute sobre las alternativas resolutorias en cada caso, pero nada se indica sobre el tenor de las normas aplicables, sobre sus verdaderas posibilidades interpretativas sin vulneración del principio de legalidad y sobre la jurisprudencia previamente establecida al respecto.
4.3. Una resolución judicial es política cuando a quienes la dictan los mueven intereses o simpatías de partido o el temor a las críticas, las presiones o las amenazas de los grupos políticos y de sus seguidores o simpatizantes. La mejor garantía frente a ese riesgo de real politización de la judicatura está en procurar que los ascensos, promociones y demás circunstancias profesionales de los jueces sean completamente independientes de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios, lo cual no es, ni con mucho, el caso en nuestro país. La situación al respecto aún va a empeorar gravemente cuando se consumen las reformas en ciernes y manejen la judicatura en cada Comunidad Autónoma personas libremente designadas por los partidos y que no necesitarán tener experiencia como jueces ni haber acreditado más virtud que la obediencia a quien les pague por el servicio y les ponga coche.
4.4. La crítica a una resolución judicial es política cuando a cualquier consideración técnico-jurídica se antepone el cálculo de si el contenido del fallo beneficia más a “los nuestros” o a “los otros”.
4.5. Cuando el poder judicial está sometido a presiones simultáneas de gobierno y oposición, de partidos estatales y partidos nacionalistas antiestatales, todo contenido posible de sus resoluciones será denostado por los unos o por los otros, y aquellos que no hayan conseguido que el fallo se acomode a sus intereses y pretensiones lo tacharán de político, cosa que no harían si el mismo hubiera recaído en sentido contrario, a su favor. Cuando dos grupos echan un pulso para ver cuál de los dos influye más sobre los jueces, sólo el que pierde imputa a la justicia su politización y reclama mayor independencia judicial, mientras que el otro exige simultáneamente más respeto hacia la judicatura. Pura sinvergonzonería política, omnipresente hoy en día.
4.6. Cualquier legítima valoración de la resolución contenida en el Auto sobre el mantenimiento en prisión preventiva de De Juana Chaos se convertirá en política e interesada si no asume el siguiente punto de partida: lo que se diga para el caso de De Juana ha de valer exactamente igual para cualquier otro interno en sus mismas circunstancias: en prisión preventiva, condenado a más de doce años por sentencia que se halla recurrida y con la salud bajo riesgo de grave quebranto por causa de una huelga de hambre libremente decidida. Por ejemplo, lo que para el caso se diga en la crítica del Auto tiene que poder sostenerse con idéntica contundencia si ese preso fuera un violador o un maltratador doméstico, pongamos por caso, o si su ideología fuera la de un extremo nacionalismo españolista o la de una extrema derecha violenta.

4.7. Dicho todo lo anterior, toca comprometer un juicio personal más preciso. Lo sintetizo así:
a) En un plano puramente personal, el de mis sentimientos y el de lo que me permite mi conciencia, el hecho en sí de que De Juana Chaos se muera lo lamentaré tan poco como poco he lamentado la muerte de otros malnacidos, como Pinochet, por poner un ejemplo reciente.
b) El Estado no debe deslegitimarse otorgando un trato especial a sujetos como De Juana. Dicha deslegitimación aparece si, por razones de opinión pública o de obediencia partidista o de miedo, los jueces incumplen con el propósito de aplicación igual de la ley general y abstracta a quienes se encuentren en idénticas situaciones. Tal incumplimiento lo mismo se da si en el caso en cuestión son excepcionalmente benévolos como si son excepcionalmente duros. En la excepcionalidad está el defecto.
c) Cuando un caso como el presente conlleva tanto riesgo de crítica política a la resolución judicial, sea ésta la que sea, deben los jueces realizar un especial esfuerzo de fundamentación de su resolución, esfuerzo que me parece que en esta ocasión se ha quedado bastante corto.
d) El argumento que me parece de más peso en pro del contenido de la resolución adoptada por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional es el referido a las consecuencias que tendría la generalización de la medida favorable a De Juana para todos los posibles casos futuros idénticos en lo que importa: preso en voluntaria huelga de hambre para reclamar la salida de la prisión, huelga llevada hasta el extremo de peligro real para la vida o la integridad física. Pero respeto y valoro como perfectamente legítima la opinión de quienes defiendan dicha generalización con independencia del juicio sobre el reo y sobre las circunstancias de sus delitos.
e) Como argumento suplementario, creo que se debe tomar en cuenta también el siguiente, con ribetes de reducción al absurdo. Si De Juana interrumpiera su huelga de hambre al hallarse en su domicilio y desapareciera aquel peligro para su salud, debería ser de inmediato reintegrado a la prisión, por haber decaído la razón que justificaba la medida. Si en ese momento emprendiera una nueva huelga de hambre con idénticas consecuencias, debería ser de nuevo llevado a su domicilio. Y así sucesivamente. Si para evitar ese nuevo ingreso en la cárcel mantuviera también en su casa la huelga de hambre, los riesgos de muerte o de graves secuelas serían los mismos y nada se habría adelantado con la medida que pretendía proteger su vida. En caso de que estas hipótesis no se tomen en cuenta en la decisión primera, se está aceptando que De Juana manipule la justicia y les tome el pelo a los jueces y a los ciudadanos.

27 enero, 2007

El artículo del mes. O del año.

Hacía mucho tiempo que no disfrutaba tantísimo leyendo una tribuna de prensa como he disfrutado hoy con el artículo de Muñoz Molina en El País. Tengo por absolutamente imposible expresar más claramente y con mayor elegancia la más triste de nuestras verdades: estamos rodeados de gilipollas y tarados, comenzando por los que nos gobiernan y siguiendo por los que aspiran a sustituirlos.
Pues aquí copio el artículo.
Antonio Muñoz Molina.
La política española resulta tan difícil de explicar al extranjero porque está toda entera contaminada de delirios, algunos de ellos tan difundidos, tan arraigados, que casi todo el mundo ya los confunde con la realidad. El delirio ha sustituido a la racionalidad o al sentido común en casi todos los discursos políticos, y los personajes públicos atrapados en él lo difunden entre la ciudadanía y se alimentan a su vez de los delirios verbales y escritos de unos medios informativos que en vez de informar alientan una incesante palabrería opinativa. La actualidad no trata de las cosas que ocurren, sino de las palabras que dicen los políticos, de los cuales no se conoce apenas otra cosa que sus exabruptos verbales. En ningún país que yo conozca los titulares están tan hechos casi exclusivamente de declaraciones entrecomilladas. El que llega de fuera se ve asaltado, nada más subir al taxi en el aeropuerto, por un zumbido perpetuo de opinadores que someten a escrutinio las declaraciones y contradeclaraciones previamente enunciadas por los charlistas de la política. Da la sensación de haber entrado en un bar de barra pringosa en el que el humo de la palabrería fuera más denso que el del tabaco, y en el que un número considerable de afirmaciones tajantes parece dictado por la ofuscación de una copa matinal de coñac.
La noticia en otros webs

El delirio contamina todos los saberes y con frecuencia termina por sustituirlos del todo. Hay una geografía delirante, que se manifiesta, por ejemplo, en los textos escolares y en los mapas de las noticias sobre el tiempo, y en virtud de la cual cada comunidad autónoma es una isla rodeada de un gran espacio en blanco y sin nombre o se dilata para abarcar territorios soñados. Casi cualquier delirio es un delirio de grandeza. El País Vasco abarca en los mapas Navarra y una parte de Francia: Cataluña se extiende hacia el norte y a lo largo del Levante y por las islas del Mediterráneo, en un ejercicio de megalomanía geográfica que se parece bastante al de los reinos que don Quijote imaginaba que conquistaría con su bravura de caballero andante. Galicia se agranda por las anchuras atlánticas de la lusofonía y por los confines de niebla de los reinos celtas. Y no quiero pensar qué ocurrirá cuando los cerebros políticos de mi tierra natal descubran por azar algún libro en el que se muestre que hubo una época en la que el territorio de Al-Andalus cubrió casi entera la península Ibérica y una parte del norte de África.

La geografía fantástica se corresponde con el delirio lingüístico: en esos mundos virtuales el español es un idioma molesto y residual que sólo hablan guardias civiles, emigrantes y criadas, y que por lo tanto no merece más de dos horas de enseñanza semanal en las escuelas, aparte de comentarios despectivos sobre su rusticidad y su patético provincianismo. Al fin y al cabo sólo se habla en tres continentes. Cuando no hay modo de prescindir de este idioma al parecer extranjero que sin embargo es el único de verdad común de toda la ciudadanía, se le desfigura en lo posible con una ortografía delirante, que debe de ser un enigma para la inmensa mayoría de los cientos de millones de hablantes que lo tienen como propio. Y cuando los jerarcas de tales patrias viajan por el mundo se convencen a sí mismos en su delirio de que hablan inglés, para no rebajarse a la indignidad de hablar español: pero con raras excepciones hablan inglés tan mal y con un acento español tan inconfundible que sólo los entienden los españoles diseminados entre el público, que constituyen, por otra parte, la mayoría de éste. Los dignatarios -da igual el partido o el territorio al que pertenezcan- cultivan un delirio grandioso de política internacional, y viajan por el mundo con séquitos más propios de sátrapas que de gobernantes democráticos, con jefes de prensa y de protocolo, con asesores, con periodistas, con fotógrafo de corte y cámaras de televisión, incluso con pensadores áulicos, en algún caso muy selecto. Se alojan en los mejores hoteles y gastan el dinero público con una magnanimidad de jeques petrolíferos. Viajan con el pasaporte de un país cuya existencia niegan y utilizan los servicios diplomáticos y consulares de un Estado al que no se consideran vinculados por ninguna obligación de lealtad, y aseguran que el motivo de tales viajes es la promoción internacional de sus respectivas patrias, provincias, principados, o reinos: obtienen, es verdad, una gran cobertura mediática, si bien no en los periódicos del país que han visitado, sino en los de la comunidad o comarca de origen, en la que todo el mundo parece aceptar sin sospecha el delirio de los resultados provechosos del viaje, así como la cuantiosa inversión necesaria para que sus excelencias celebren en Nueva York o en Melbourne una mariscada suculenta de la que habrían disfrutado lo mismo sin marcharse tan lejos, o hagan unas declaraciones a la televisión autonómica o al diario local a seis mil kilómetros de distancia.

El delirio afecta lo mismo al pasado que al presente, por no hablar del porvenir. Jovenzuelos malcriados que disfrutan de uno de los niveles de vida más altos del mundo se adornan de un corte de pelo carcelario y de un pañuelo palestino y se imaginan que participan en una intifada o en un motín kurdo o irlandés quemando los cajeros automáticos de sus opulentas instituciones
bancarias y los autobuses de un servicio municipal de transportes lujosamente subvencionado, sin correr más peligro que el de un siempre desagradable enfriamiento después de la carrera delante de los paternales policías. En la escuela les han enseñado geografía fantástica y una historia mitológica inspirada en folletines truculentos del siglo XIX. Los tebeos de Astérix y las columnas de astrología de las revistas del corazón son más rigurosos que la mayor parte de sus libros de texto, pero tienen efectos menos tóxicos sobre las conciencias.

El delirio no sólo determina las historias que se cuentan en la escuela. Una editorial de prestigio le encarga a un escritor un libro sobre la caída de Barcelona al final de la guerra. Al escritor no le cuesta confirmar lo que sabe o sabía todo el mundo: que las tropas de Franco fueron recibidas en Barcelona por una muchedumbre entusiasta -ya observó Napoleón que en cualquier gran ciudad hay siempre cien mil personas dispuestas a vitorear a quien sea- y que en el ejército vencedor y entre la nueva clase dirigente había un número considerable de catalanes. Al escritor le dicen que el libro no puede publicarse, sin embargo: no porque cuente mentiras, sino porque las verdades que cuenta no se ajustan al delirio oficial sobre el pasado, según el cual la Guerra Civil española fue una guerra de España contra Cataluña, y ningún catalán fue cómplice de los zafios invasores, igual que ningún vasco llevó la boina roja de los requetés en el ejército de Franco.
El delirio niega la realidad pero puede tener efectos devastadores sobre ella. En España no queda nadie o casi nadie que simpatice de verdad con el fascismo o con el comunismo, y sin embargo se oye con frecuencia creciente que al adversario se le califica de facha o de rojo, con una insensatez verbal que hiela la sangre, y que revela una voluntad de ruptura de la concordia civil copiada de lo peor de los años treinta. Cuando a uno lo pueden llamar rojo por creer que el atentado del 11 de marzo lo cometieron terroristas islámicos o fascista por no eludir siempre la palabra "España" o defender la Constitución de 1978 está claro que el debate político ha caído en un extremo irreparable de delirio.

Por culpa del delirio de José María Aznar nos vimos involucrados en una guerra de Irak que ya era en sí misma otro delirio y en la que no contábamos militarmente para nada, pero que enconó el clima político del país y nos hizo más vulnerables a la amenaza del terrorismo integrista. Poseído por un delirio en el que ya vería a sí mismo coronado por los laureles de la Paz, esa bella palabra, el actual presidente no consideró oportuno prestar atención a los muchos indicios que venían avisando de que su negociación con los pistoleros y con los socios y beneficiarios de éstos no iba por buen camino. Tratar con gánsteres puede ser a veces tristemente necesario, pero conlleva el peligro de que los gánsteres tomen por blandura la benevolencia cautelosa del interlocutor y al menor contratiempo vuelquen la mesa de póquer y se líen a tiros. Que los servicios secretos no hubieran advertido lo que se aproximaba no tiene mucho de extraño, ya que tales servicios, casi en cualquier parte del mundo, se caracterizan por no enterarse de nada, contra lo que sugiere una extendida superstición literaria y cinematográfica: lo asombroso es que nadie en el entorno presidencial leyera los periódicos. La insolencia creciente de las hordas vándalas del norte, las cartas de chantaje y amenaza, los robos de pistolas y de explosivos, el descaro con que los terroristas presos amenazaban de muerte a los magistrados que los juzgaban (ante el apocado retraimiento, por cierto, de los policías encargados de reducirlos, quizás temerosos de provocarles una luxación si les ponían las esposas desconsideradamente): es increíble la cantidad de cosas que uno puede no ver cuando se empeña en cerrar los ojos.

También es llamativa la complacencia con que tantas personas de izquierda han resuelto en los últimos años abolir toda actitud que no sea de inquebrantable adhesión al Gobierno. He leído textos conmovidos sobre la felicidad de estar "al lado de mi presidente", y escuché hace poco en la radio a un entusiasta que llevaba su fervor hasta un extremo de marcialidad, asegurando que él, en estas circunstancias, se ponía "detrás de nuestro capitán, en primer tiempo de saludo", tal vez no el tipo de incondicionalidad más adecuado para el primer ministro de una democracia. Quizás uno, como va cumpliendo años -enfermedad política que denunciaba hace poco en estas mismas páginas Suso de Toro, a quien cabe suponer venturosamente libre de ella- conserva el recuerdo de otra época en la que las personas de izquierdas podíamos ser muy críticas y hasta en ocasiones hostiles hacia otro gobierno socialista, o por lo menos no incondicionales hasta la genuflexión, hasta las lágrimas. No digo que no haya motivos para oponerse a una deplorable Oposición, avinagrada y sombría, que no parece capaz de desprenderse de su propio delirio de conspiraciones, y en la que todo el talento de sus dirigentes da la impresión de estar puesto al servicio, sin duda generoso, de favorecer a sus adversarios. Lo que me sorprende es este nuevo concepto de la rebeldía y de disidencia, que consiste en rebelarse contra los que no están en el poder y en disentir de casi todo salvo de las doctrinas y las directrices oficiales. El delirio perfecto, sin duda: disfrutar de todas las ventajas de lo establecido imaginando confortablemente que uno vuelve a vivir en una rejuvenecedora rebeldía, inconformista y a la vez enchufado, obsequioso con el que manda y sin remordimientos de conciencia, gritando las viejas y queridas consignas, como si el tiempo no hubiera pasado, en la zona VIP de las manifestaciones, enaltecido a estas alturas de la edad por una cápsula de Viagra ideológica.

Ordeanza Municipal en León

Las autoridades se vuelven ordenancistas y esto suscita controversia. Ayer, una ministra proscribe la hamburguesa de gran formato, y hoy es el Ayuntamiento de León el que prohíbe escupir en la calle, hacer ruido, cantar, maltratar a los animales, dañar los árboles de los parques ... Hay quien se siente molesto por estos sermones y se recuerda la libertad individual, incluso los más leídos invocan a Stuart Mill, pero a mí me parece que, mientras los ministros y los alcaldes se dediquen a estas ingenuidades, no harán cosas peores, que a fe que son capaces de hacerlas. Evidentemente, nadie les va a hacer caso y ellos lo saben, pero en esto consiste la farsa social, que a todos entretiene y de la que todos vivimos. ¿Cuántas veces habré leído en las Ordenanzas de ruido que está prohibido el escape libre de las motos? Cientos, y cada día hay más escapes libres con sus alegres zumbidos. ¿Cuántas que está prohibido tocar el claxon? Otras tantas y hay que ver al conductor del autobús municipal pegando una gran pitada con su vehículo potente para saludar a Purita que está cruzando el semáforo.
Se trata de pasar el rato y ¿qué modo más incruento de hacerlo que aprobando normas en los plenos municipales? Yo vivo en un ambiente, el universitario, donde el rector y los órganos de gobierno aprueban en cada sesión una porción de reglamentos que, una vez santificados, nadie se ocupa de aplicar. O, lo que es peor, que yacen dormidos, aparentemente inertes, y sin embargo, de pronto, abren un ojo, se desperezan, se despabilan, se yerguen como un aparecido y se disponen a ser aplicados... a un caso particular. Que esta diligencia repentina encubre el otorgamiento de un privilegio al compañero que ha votado correctamente o la perpetración de una venganza contra el otro compañero que no ha sabido lo que había que votar, es cosa de todos conocida pero nadie se atreverá a denunciarlo.
Y así seguimos. Ahora se va a prohibir en León que se hagan “pintadas, escritos, inscripciones...” y ya hay quien ha puesto el grito en el cielo acusando al Ayuntamiento de restringir la libertad de expresión. Tranquilizo al alarmado: que pinte cada cual lo que le venga en gana pues el Ayuntamiento, una vez cumplido el rito aprobatorio, una vez ultimada esa liturgia purificadora, se va a olvidar del asunto, reclamado por una nueva bronca sectaria, la que se renueva cada día.
Lo mismo va a ocurrir con “los juegos en espacios públicos que puedan causar molestias”. Pero si los mozalbetes van en patines por las aceras a toda velocidad y se llevan por delante a viandantes pacíficos, de todas las edades, que acaban escayolados, y nadie dice nada a esos mequetefres. He sido testigo de ello en la misma calle de Ordoño, ante las barbas rasuradas o pobladas, de un agente municipal. Así que tranquilos, mozalbetes, a seguir dándole al patín y a seguir sembrando el pavor entre quienes confían en los espacios peatonalizados.
Lo que sí me parece mal es que la lista de prohibiciones afecte al canto. ¿Por qué se va a prohibir que un joven o una jovena, distinguidos por la musa Eutherpe, se anime con una balada o un aire de moda? A mí me encataría oír “O sole mio” o un Figaro del Barbero de Sevilla bien entonados. Y no digamos un tango, una milonga, una zamba o una ranchera. Hasta el número uno de los cuarenta principales, que ya es ser generoso porque suele ser una porquería de muchos quilates. Eso sí: exigiría finura melódica y gusto, matices en el fraseo, calidez en el decir, es decir, excelencia.
Porque ¿afecta también la medida municipal al violinista? Los hay que a duras penas tratan de hacer sonar la pequeña música nocturna de Mozart o el otoño de Vivaldi pero estas gentes ¡son tan entrañables, dan tanta hermosura a las calles en las que se esfuerzan rememorando a los clásicos! ¿Qué hay contra ellos? Si se les multa, que se multe también al concejal con barriga y papada, porque pone en riesgo el canon estético y desafía la armonía de la creación.

26 enero, 2007

Poema

Oscurece en hora impropia.
Alcázar de San Juan,
anuncia una voz neutra.
¿Dónde estarán los pájaros?
¿Dónde se guarecen los pájaros
de la lluvia? Niños morenos corren
por el andén, con maletas, y ríen.
Arranca el tren y enfrenta la lluvia.
Por un instante duele
toda la luz que falta.

25 enero, 2007

Tren

Estoy volviendo a viajar en tren. Conducir ya no me entretiene como antes y los aviones cada día resultan más latosos.
De niño y adolescente iba mucho en tren. En tren íbamos a Gijón desde Ruedes, después de andar un buen rato hasta el apeadero, por caminos de piedras y charcos, cruzando prados, recorriendo estrechos senderos por los montes. Era el Ferrocarril de Langreo, hoy Feve, y los trenes de madera de mis primeros años eran como los de las películas del Oeste.
Por las mañanas tomaban el tren a Gijón muchas aldeanas, cargando bolsas con vituallas para vender en la ciudad, en la Plaza del Sur. A mediodía regresaban con las mismas bolsas llenas de los productos que habían comprado con los dineros conseguidos y con algunos más que llevaban de casa.
Una de esas mujeres era mi madre, cada sábado. Muchas veces ella también llevaba unos ramos de flores para vender, azucenas, crisantemos, calas... Yo iba a buscarla al apeadero, acompañado de mi perro y a lomos ambos de Cuca, la burra. Retornábamos andando, mientras la Cuca cargaba en sus alforjas los bultos. Ella conocía todos los caminos, dominaba todas las tareas y no hacía falta indicarle nada.
Al llegar a casa, mi padre esperaba con ansia el periódico, El Comercio. Yo revolvía entre las compras, ansioso porque apareciera alguna lata de mejillones, manjar exótico en aquellos tiempos y para nuestra economía. Aún me acuerdo de mi infancia cada vez que veo una lata de mejillones en conserva, y los como con religiosa unción.
Ahora los viajes en tren son bien distintos. Nadie habla nunca con su compañero de asiento y, si alguno lo intenta, recibirá una mirada esquiva y un gesto de fastidio. Yo mismo lo hago así, preguntándome al tiempo qué me ha hecho tan diferente de mis gentes de entonces, de aquellos paisanos míos que se contaban vida y milagros en los trenes, aunque acabaran de conocerse. Les gustaba conversar, les gustaba mucho, en cualquier parte.
Mientras voy en el tren anoto estos recuerdos y miro a mi alrededor. Casi todos los viajeros llevan cascos, unos porque están viendo la película que pasan en el talgo, otros para escuchar música de los artilugios que portan adosados a distintas partes del cuerpo. A cada rato suena un móvil y a alguien se le ilumina la cara, se pone a hablar y se le escucha tratar de trivialidades y rutinas como si le fuera la vida en ellas. Sí, mamá, ya estamos en Valladolid. No, no se ve mucha nieve. Me traje la chaqueta azul y el jersey de cuello alto, no te preocupes. Etc.
En realidad, no tenemos nada que contar.

24 enero, 2007

¿Multiplicación de las madres?

Siguiendo un breve comentario de Enrique Rubio Torrano en Actualidad Civil ("Madre no hay más que una", nº 12, nov. 2006), he ido a dar con una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 5 de junio de 2006, que plantea un asunto jurídico interesante y muy en consonancia con las sacudidas que hoy en día padecen casi todas las instituciones que antes se pensaban naturales.
El caso se resume así. El artículo 97.1 del Código Catalán de Familia establece que “Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre se consideran hijos del hombre que la ha consentido previamente en documento público”. O sea, que si usted es varón y, cuando una amiga suya va a practicarse una fecundación asistida, consiente figurar como padre del hijo que nazca, aun cuando la fecundación se haga con semen que no sea el suyo, padre se queda usted si la fecundación prospera y el niño nace. Padre no biológico, por supuesto, pero jurídicamente padre.
En esta ocasión lo que ocurrió fue que quien acompañaba a la que iba a fecundarse no era un hombre, sino una mujer, su pareja femenina. Y ésta pretendía que se le aplicase el mismo tratamiento que si fuera hombre, declarándola madre en virtud de ese consentimiento suyo previo en documento público, igual que al hombre en tal caso se le declara padre. De tal modo, el niño pasaría a tener dos madres a los efectos del Derecho, aunque sólo una sea la madre biológica.
Téngase en cuenta también que la ley, y en particular la Ley catalana que aquí se aplica, permite la adopción en el seno de parejas homosexuales, con lo cual sí tiene abierta esa mujer la vía de hacerse madre adoptiva, lo que en términos legales significa madre a todos los efectos.
El juez denegó la inscripción registral de esa segunda “madre” y la Dirección General de los Registros y del Notariado ratificó esa decisión. Es interesante ver cómo argumenta la Dirección General. No tengo opinión definida sobre el fondo del asunto, pero me importa aquí hacer un rápido ejercicio de análisis de los argumentos, un examen no de la admisibilidad del fallo, sino de la calidad de las razones expresas con que se sustenta. Y, a ese respecto, tengo una cierta sospecha de que en sus dos argumentos principales encierra dicha Resolución dos grandes peticiones de principio y, consiguientemente, una argumentación defectuosa. Es sólo una hipótesis que merecería examen mucho más detenido. No escribiría esto así, a vuelapluma y sin más reflexión, en una sesuda revista de juristas. Pero como esto es un blog de amigos y no pasa nada si yerro, allá va y bienvenidas las críticas.
La parte recurrente ante la Dirección General intenta dos vías: fundamentar la pertinencia de una aplicación analógica del artículo 97, extendiendo a la mujer el derecho que prevé para el varón, o defender una interpretación extensiva de dicho artículo, adaptándolo a las circunstancias actuales con arreglo al patrón actualizador que permite el art. 3 del Código Civil. Pegaré, resaltado, el razonamiento de la Dirección General y luego intentaré explicar mis sospecha, quizá arriesgada, de petición de principio en cada caso.
1. ¿Analogía?
Esto dice la Resolución:
V. No puede pretenderse una aplicación analógica de lo dispuesto del apartado primero del artículo 97 del Código de Familia, conforme al cual «Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre se considerarán hijos del hombre que la ha consentido previamente en documento público», al supuesto de un reconocimiento de maternidad por parte de una mujer distinta de la progenitora que convive con la madre gestante, ya que, aún siendo cierto que en los casos contemplados en el trascrito precepto cuando la inseminación es heteróloga, esto es, cuando el material reproductor procede de donante anónimo distinto del varón que haya prestado su consentimiento, se crea un título de atribución de la paternidad no basado en la realidad biológica, esta ficción legal tan sólo se consagra para los casos en que el progenitor legal no biológico que ha prestado su consentimiento es el marido o conviviente con la mujer a la que se aplican las técnicas de reproducción asistida. En efecto, el régimen de la filiación de los nacidos con la ayuda de las técnicas de reproducción asistida viene integrado por las reglas especiales contenidas en el Capítulo III de la Ley de 22 de noviembre de 1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida -vigente a la fecha de la calificación recurrida- y, a salvo estas especialidades, por las normas generales vigentes sobre filiación contenidas en el Código civil y en las demás normas civiles en vigor en las distintas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio. La idea que preside la Ley de 22 de noviembre de 1988, sustancialmente coincidente en esta materia con la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la de que los hijos, en el sentido legal del término, no son sólo los engendrados por la carne. Se trata de un enfoque que, aunque no radicalmente novedoso (de hecho en la regulación general del Código civil el título de atribución del estado civil de filiación no es sólo el hecho de la generación, filiación que tiene lugar por naturaleza, sino también el que nace de un acto jurídico, y no de un hecho natural, a través de la adopción -art. 108 C.c.-, admitiéndose también que la relación legal de filiación puede no ser coincidente con la filiación biológica por razón de las limitaciones impuestas en materia de legitimación y plazos a las acciones de impugnación), pero que ciertamente se aparta del principio general que inspira la regulación legal vigente en España en materia de filiación desde la reforma introducida en el Código civil por la Ley de 13 de mayo de 1981 que está basada en la finalidad de facilitar la investigación de la verdadera paternidad a fin de dotar a ésta de eficacia jurídica en función del citado principio de veracidad de la paternidad, principio que ha sido reforzado por las Sentencias del Tribunal Constitucional 138/2005, de 26 de mayo y por la más reciente de 27 de octubre de 2005 que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 136.1 y 133.1 del C.c., respectivamente. VI. Para analizar sistemáticamente la cuestión objeto de controversia en el presente caso se ha de partir de la distinción entre los supuestos de inseminación homóloga y los de inseminación heteróloga. En los primeros se utiliza material reproductor de quien legalmente va a ser padre del nacido, en tanto que en los segundos se produce la fecundación con gametos de un varón distinto del futuro padre legal (se trata del supuesto que la ley denomina fecundación con contribución de donante). Este supuesto abarca no sólo los casos en que el donante del material reproductor no es otro varón, sino también aquellos en que es otra mujer la que contribuye a la reproducción donando los óvulos que van a ser fecundados e, incluso, cabe que la donación sea bilateral, esto es, tanto de los espermatozoides como de los óvulos que intervendrán en el proceso de fecundación. En el presente caso el supuesto que se presenta es el descrito en primer lugar, esto es, el de inseminación heteróloga con contribución de donante masculino, siendo los óvulos fecundados de la propia madre gestante. Esta precisión permite ya identificar el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho. En los supuestos de inseminación heteróloga nos encontramos con un título de atribución de la filiación que no consiste, respecto del varón que va a ostentar la condición de padre legal, en el hecho de la generación biológica, sino en un proceso jurídico complejo, integrado básicamente por dos elementos: Un acto jurídico al que se atribuye naturaleza negocial de carácter previo por el cual se asume una paternidad del hijo de determinada mujer todavía no concebido que no es imputable por razón de naturaleza, unido a la condición legal de encontrarse el material reproductor del donante en el útero de la mujer designada en el previo acto negocial antes del fallecimiento del varón. No existe ningún otro requisito legal de carácter sustantivo, ni siquiera el matrimonio o la existencia de una relación de pareja de hecho estable entre los futuros padres legales. La naturaleza jurídica del acto negocial previo es la propia de un negocio jurídico que afecta al estado civil, por lo tanto con un contenido tipificado por la ley, con escaso margen de configuración para la autonomía de la voluntad al tener sus normas rectoras carácter cogente y de orden público. Se trata, además, de un negocio jurídico formal integrado por dos voluntades, la del varón que consiente la paternidad, y la de la mujer que presta su asentimiento a dicha paternidad, y cuyos efectos guardan cierta analogía con los que se desprenden de la adopción en cuanto que generador de un título de atribución de una filiación que no corresponde por naturaleza, si bien en el caso de la adopción se confiere un estado de filiación a una persona que ya existe y no es un mero «concepturus», pero no así su procedimiento de formalización que, entre otras diferencias importantes con la adopción, no prevé la intervención de la autoridad judicial ni de cualquiera otra, sino tan sólo la de un Centro o establecimiento autorizado, público o privado (arts. 18 y 20.3 Ley 35/1988, de 22 de noviembre). Esta regulación, que presenta carácter imperativo o de «ius cogens», y que remite la determinación de la filiación a las reglas generales de nuestro Código civil o normas civiles autonómicas comunes, con las solas salvedades recogidas en la propia ley especial, tan sólo contempla, como se ha visto, la posibilidad de atribuir la filiación no biológica en los casos de reproducción asistida por inseminación heteróloga al varón, casado o no con la mujer usuaria de la técnica reproductora, que consiente la fecundación, y en ningún caso a otra mujer”.
Crítica del argumento.- La analogía no se rechaza porque las normas que la Resolución menciona sean de ius cogens, sino al revés: es el rechazo de la analogía lo que las hace de ius cogens, de derecho necesario. Es decir, si la Dirección General hubiera aceptado la analogía, habría interpretado que las normas afectadas no eran ius congens. Así pues, en su razonamiento coinciden el fundamento y la conclusión del razonamiento, de ahí la petición de principio. Dicho fundamento sólo sería propiamente tal si se dieran razones independientes para respaldar el carácter de ius cogens de dichas normas, razones que no se dan, simplemente se afirma dicha condición. La mera afirmación contraria habría servido para el efecto opuesto: admitir la analogía. Luego, es el rechazo de la analogía lo que se convierte en razón de la condición de derecho necesario de tales normas, no al revés.
2. ¿Interpretación extensiva?
Esto dice la Dirección General:
“VII. Podría pensarse que esta regulación legal ha de ser objeto de una interpretación extensiva en atención a los elementos interpretativos contenidos en el artículo 3 del Código civil relativos a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas y al contexto normativo en que se localizan, especialmente teniendo en cuenta que las adopciones de menores por parte de dos personas del mismo sexo han sido admitidas en Cataluña desde la aprobación de la Ley 3/2005, de 8 de abril de su Parlamento autonómico, y en el conjunto de España desde la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio que incorpora al artículo 44 del Código una proclamación de igualdad de requisitos y efectos del matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o distinto sexo. Sin embargo, esta vía interpretativa queda impedida por el hecho de que la citada reforma del Código civil operada por la Ley 13/2005 ha dejado incólume toda la regulación del régimen legal de la filiación -arts. 112 a 141 C.c.-, sin que la reforma que se introduce en la redacción del artículo 48 de la Ley del Registro Civil tenga propiamente un alcance sustantivo o material, ya que, como acertadamente señala el Encargado del Registro Civil en su informe preceptivo, la extensión a la filiación materna del régimen de constancia registral en la inscripción de nacimiento por referencia a la inscripción del matrimonio de los padres o por inscripción de reconocimiento, no pasa de ser una mejora de técnica legislativa referida a la forma de la constancia registral de tal filiación, puesto que la posibilidad de que la madre sea determinada por su reconocimiento del hijo es una posibilidad que ya antes de la citada reforma era admitida por nuestro Ordenamiento jurídico con total claridad (cfr. art. 49 L.R.C.). Pero es que, además, la reciente Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, mantiene en esta materia de la determinación legal de la filiación el mismo esquema y contenido normativo que el que ya figuraba en la anterior Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de forma que tan sólo contempla la posibilidad de que la filiación concurrente con la de la madre usuaria de las técnicas de fecundación asistida, sea la del marido o varón no casado con la madre que la consiente, tanto en el caso de que se utilicen gametos procedentes de este último como en el caso de la utilización de material reproductor procedente de donante anónimo (cfr. arts. 6 a 9 Ley 14/2006), sin que este Centro Directivo pueda ir por vía de interpretación más allá de lo recientemente decidido y aprobado por el legislador”.
Crítica.- Que se considere que no se ha introducido reforma del régimen de filiación anterior depende, precisamente, de que no se admita la interpretación extensiva del art. 97 referido, o del correspondiente artículo de la Ley 14/2006. Luego, ése no es el fundamento de la interpretación, sino su consecuencia. Otra vez coinciden el fundamento (pretendido) y la consecuencia. Estamos ante el mismo razonamiento formalmente defectuoso: no es que no quepa ver en el art. 97 una novedad del régimen de filiación, sobre la base de una interpretación extensiva del mismo, porque el Derecho anterior ha quedado intocado por ese artículo (o por el de la Ley 14/2006), sino al revés: el régimen anterior queda intocado porque no se admite esa interpretación.

23 enero, 2007

Perros y civilización

Veo una de las fotos con que la versión digital de El Mundo ilustra las noticias sobre la muchacha "salvaje" encontrada en las selvas camboyanas. La foto muestra un camino de tierra y gentes en movimiento, y el pie de foto dice que se trata de los bosques de O´Yadaw. Me llama poderosamente la atención el perro que ocupa casi el centro de la imagen, pues tengo la sensación de haberlo visto ya muchas veces, en infinidad de lugares. Sí, es el mismo perro con el que me he cruzado, por ejemplo, en tantos pueblos misérrimos y tantos caminos polvorientos de Centro y Sudamérica. Las mismas orejas, el mismo hocico, el mismo rabo modestamente caído, estoy seguro que el mismo color canela, aunque en la foto eso apenas se perciba. E idéntica mirada resignada y, en el fondo, dominadora, como de quien sabe que todo está dicho y que él pasará, morirá un día bajo un camión o comido por las pulgas, pero que seguirán sus iguales siempre allí, siempre así, como de todos y de nadie, testigos únicos del transcurrir dolorido de las cosas.
Ellos, que deambulan por los poblachos de cuatro quintas partes del mundo, no saben que existen unos pocos lugares de los que han sido expulsados, espacios hurtados a su mirada y su paso estoico. Son las ciudades y villas del que llaman primer mundo. Aquí los perros no van a su aire ni son libres, obedecen voces de mando, duermen en mullidos cojines, son bañados cada día y visitan al veterinario cuando les duele la tripita. Además, aquí no quedan de esa raza tan común, vulgar, aquí se cotizan los canes por lo exótico de sus colores, lo sedoso de su pelo y, sobre todo, por sus orígenes nobiliarios, aristocráticos, pues según de quién sean hijos y nietos pagan más por ellos y los miman con mayor dedicación.
No digo que esto o lo otro esté bien o mal. Sólo que cuando la civilización se consuma en bienestar desaparece el perro auténtico, el perro de toda la vida, ése de la foto, ése con el que han jugado los niños de medio mundo y que ha sido siempre el último en abandonar las casas y las aldeas. Estos nuestros son otra cosa, son más de la familia, más como nosotros: objetos, juguetes, carne de placeres sucedáneos, alienada mansedumbre doméstica. Perros propiamente, creo que no.
PD.- Escrito lo anterior, da la radio la noticia de que cunde en Europa la preocupación, pues se extiende una "epidemia de perros gordos". Y que en Holanda muchos dueños de chuchos se apiadaban de ellos cuando iban, los dueños, a tomar una cerveza y se quedaba sus mascotas mirando y sin nada que hacer. Así que han inventado una cerveza para que también los perros puedan alternar en los bares. Está hecha a base de extracto de carne y de malta y su lema es "una cerveza para tu mejor amigo". Antiguamente, a los perros propiamente dichos les gustaban más los huesos duros de roer. Pobrecitos. Los dueños, digo.

22 enero, 2007

Cómo publicar libros.

Sigo al hilo del post de ayer y de algunos comentarios. La alternativa que quedaba planteada era la de seguir con las vías tradicionales de publicación de trabajos “científicos” (los problemas de las publicaciones específicamente literarias merecerían consideración separada) o ir pasando a “colgar” los textos en la red y someterlos a conocimiento y discusión no mediados ni mediatizados por intermediarios, lo que “un amigo” ha llamado la liberalización (o colectivización) de la teoría. Puede que la disyuntiva no haya que verla con radicalidad y que quepa combinar los dos canales. Lo que aquí ahora quiero explicar, a mi manera y tal como lo percibo, son los modos y los condicionamientos de las publicaciones convencionales en forma de libro. Lo de los artículos de revista también requeriría un tratamiento crítico bien diferenciado. A lo mejor un día nos animamos a hacerlo.
Antes de entrar en harina, la advertencia de rigor, por si las moscas: hay de todo. Quiero decir que toda generalización alude a pautas dominantes y promedios, lo que no quita para que existan honrosísimas excepciones en forma de editoriales rigurosas y que aplican el máximo cuidado a la calidad y a la forma de sus volúmenes, así como autores de exquisita pulcritud y nada dados a la chapuza alimenticia en forma de libro “anecable”. Que conste.
El título que le he colocado a este texto es deliberadamente engañoso por amplio en exceso, ya que únicamente puedo referirme a lo que mejor conozco, las publicaciones jurídicas. Sólo en este campo respondo de la validez de mis afirmaciones, excepciones aparte.
Me referiré a cuatro puntos: cómo conseguir publicar un libro, bajo qué condiciones económicas, con qué garantías o controles de calidad y con sometimiento a qué pautas de valoración.
1. Ponga que usted ha escrito una sesuda monografía jurídica (por ejemplo, su tesis doctoral, en la que ha invertido un puñado de años) y que busca editorial. No le va a resultar nada fácil. Las vías en la mayoría de los casos van a ser del siguiente tenor.
a) Pagar.
Usted envía el original a toda una lista de editoriales del ramo. Muchas le van a responder sencillamente que no les interesa, y más si la obra está bien cargada de páginas. Si lo que usted presenta es un manual de su asignatura, se lo van a disputar, generalmente con independencia de la categoría de lo que lleve dentro. La presunción de auditorio cautivo es la mejor garantía de que la empresa no va a perder dinero con la edición de su manuscrito. Si no se trata de un manual o de un breve recetario para abogadetes apresurados y no muy dados a los recovecos doctrinales, seguramente alguna editorial le va a contestar que se lo edita a condición de que usted les procure los dineros para asegurar que se cubren los costes de edición. Normalmente le van a pedir entre dos mil y tres mil euros. Es decir, que después de habérselo currado en la calle le toca también poner la cama. Esos billetes puede sacarlos usted de distintas fuentes: sus propios ahorros, si hay tales; algún proyecto de investigación de cuyo equipo usted forme parte, siempre que no se haya ido por entero en viajes y dietas o que no se haya tenido que destinar por entero a la compra de libros y materiales de trabajo, cada vez más difíciles de financiar con los escuálidos recursos que las universidades dedican a tales menesteres; o que el servicio de publicaciones de su universidad se anime a coeditar, lo que significa que, a cambio de que su logotipo aparezca en la portada del libro, compra doscientos ejemplares que luego se almacenan en oscuros depósitos.
b) Ser amigo o discípulo de la persona que maneje una determinada colección en una editorial. Hay de todo, claro que sí, pero es muy frecuente que también en esto se aplique la dialéctica amigo-enemigo. Si yo controlo tal editorial, aprovecho para endilgar lo que escriban “los míos”, bueno o malo, y las más de las veces sin leerlo siquiera, por ser vos quien sois. Mientras dura, vida y dulzura; después, esperanza nuestra. A base de abusar acabará el editor por tomar cartas en el asunto, pero, mientras la gallina de los huevos de oro vive y colea, se la exprime como la academia manda.
c) Si no está a su alcance ninguno de esos dos caminos, le puede quedar el servicio de publicaciones de su universidad, al servicio de “los de aquí”. En algunas ocasiones basta con ser de la casa; otras veces resulta imprescindible estar a bien con el dueño de la casa, el portero y la comunidad de vecinos. Si usted consigue ver su libro ahí, ya podrá ponerlo en su curriculum, si bien habrá de resignarse a una distribución mucho menos esmerada. Donde el vil metal no es acicate y donde se dispara con dineros públicos, la tendencia es a dormirse en los laureles. Hay que reconocer, en honor a la verdad, que algo sí han mejorado en este último punto la mayor parte de las editoras universitarias.
Pasado este primer trance, el autor ya comienza a preguntarse por qué diantre ha gastado tanto tiempo y tantas energías (estamos hablando de autores decentes, no de plagiarios compulsivos y otros pájaros de cuenta) en un trabajo que raramente se juzga por sus calidades y que se ve sometido a la lotería de las relaciones sociales y el sálvese quien pueda.
2. ¿Le quedará el consuelo de, al menos, ganarse unos euros? Si se trata de un manual sí, aunque cada vez menos. Estos estudiantes, que cada vez escasean más, se entregan con fruición a la fotocopia o el resumen de academia de pago, los condenados. Si usted ha hecho teoría dura, olvídese del dinero, qué se ha creído. Ni aunque haya descubierto la cuadratura del círculo le van a pagar por ello. Si acaso, habrá pagado usted, como ya se ha indicado. Si tiene mucha suerte con su editorial, recibirá un mínimo porcentaje en concepto de derechos de autor, porcentaje que no le sacará de pobre, pues difícilmente se van a vender más de doscientos o trescientos ejemplares. Otras veces, los derechos de autor se escurren por el sumidero de la empresa. Y agradecido igual, que conste.
No estoy insinuando que los editores sean unos piratas por regla general. A ellos también les ampara una razón poderosa, pues las monografías no se venden. Los juristas leen poco, tirando a menos. Los estudiantes porque tienen apuntes, hasta ahora, y sólo faltaba andar ojeando libros, con lo mal visto que eso está en las aulas. Empollón, que eres un empollón y un matao. Con lo de Bolonia tampoco mejorará el panorama, pues en lugar de apuntes andarán meneando recortes de periódico y comentando cositas sentados en círculo alrededor de un profesor de barbas que les hable de lo mala malísima que es la globalización y de que cómo vamos a pararnos en la teoría del negocio jurídico con el hambre que hay en África, cielo santo. Los profesionales tampoco se aplican mayormente a la lectura, pues ya son profesionales, qué caray, y, para colmo, no tienen tiempo, pues han de estar todo el día al teléfono y comiendo con el concejal. A lo que se añade, en el caso de los unos y en el de los otros, que tienes que estar al día de cómo se llama el próximo representante de España en el festival de Eurovisión y de si a la maciza de la casa del Gran Hermano se la tira o no el cenutrio de Mansilla de las Mulas. En resumen, y sin ironía, que tampoco andan las editoriales como para permitirse alardes de generosidad con los autores. Ah, y se me olvidaba. Antes, al menos, cada departamento universitario se preocupaba de adquirir todo lo que de su campo se publicara en el país y parte del extranjero. Ahora ya no, bien porque en la universidad escasean los cuartos para eso (para otras mandangas no, desde luego), bien porque el cátedro de turno pasa de bibliografía y sólo se suscribe al Marca por su cuenta.
Llegados aquí, los autores vuelven a plantearse si no habrían hecho mejor en poner una huerta y plantar lechugas. Por lo menos, la familia tendría algo para comer de resultas del esfuerzo paterno/materno.
3. Al menos lo que llegue a la imprenta será bueno, piensan los desavisados. Pues tampoco, no necesariamente. Eso depende sobre todo del autor, de su capacidad y su honestidad intelectual. Si pagas, en muchas editoriales cuela lo que les eches. Si eres amigo del que mueve los hilos de la colección, es probable que también. En la mayoría de las editoriales y de las ediciones faltan verdaderos controles de fondo y de forma. De fondo, porque la calidad muchas veces importa menos que otras circunstancias, gremiales, sociales, políticas o empresariales. De forma, ay, de forma. ¿Pero ha visto usted cómo escriben muchos de los que publican? Rechina la sintaxis, hasta padece la ortografía. ¿Para cuándo una antología del disparate gramatical en los libros de Derecho?
Antes todas las editoriales tenían sus correctores de pruebas, cancerberos del lenguaje, controladores del despropósito sintáctico o del desvarío semántico, amén de garantes de que el estilo de un libro académico no se parezca al de la lista de la compra. Ese oficio debe de estar en vías de extinción y las más de las veces el original se vuelca directamente del archivo informático a la página impresa, sin pasar por los ojos de nadie. Para qué, si seguramente tampoco nadie lo va a leer después. Y si alguno lo lee con ojo crítico o sentido común, tampoco va a decir ni pío, para no ganarse la enemiga del autor, de su maestro y del párroco de la lumbrera que parió las páginas infames. Así que todos contentos.
Nueva crisis para el autor bienintencionado. Si de noche todos los gatos son pardos, para qué habré perdido tanto tiempo en pulir y rematar mi obra, se dice.
4. Pero de algún modo habrá de constar, para bien, la publicación, con algún criterio será valorada por la academia y las instituciones que la parasitan. Claro que sí, al peso. Libro es libro, bueno o malo. Jugar mal y gañar, que decía Boskov, autor bien conocido por tantos colegas. Acudo a la cita de quien hace un par de días lo expresaba excelentemente aquí, nuestro amigo ATMC: “Si queréis triunfar en la ANECA, no escribáis "tochos": eso sólo lo hacen los pringaos. Copiad a los que saben: libros de 100 páginas y arreando. Libro es libro: qué más da 100 que 500. Además: por los libros jurídicos, la ANECA sólo te da hasta 12 puntos (hayas escrito 1, 3, 10 o 100), pero por artículos jurídicos te puede dar más de 30 puntos...”.
Pues eso. Que, en este punto, el autor o se ha hecho cínico a la fuerza y emplea puras tácticas de supervivencia, náufrago en el mar de las anecas, las anequitas, las promociones, los concursos y los variados comités de evaluación en canal; o, si sus circunstancias salariales se lo permiten, se pasa a la clandestinidad. O a buscar foros libres para debatir con sus iguales sin tanto ruido ni tantas interferencias. Por eso en las herramientas de internet está gran parte del futuro de la buena teoría y uno de los mejores consuelos para la soledad del corredor de fondo.

21 enero, 2007

Revolución en la ciencia jurídica. Hacia la discusión abierta y el libre acceso.

Un artículo muy reciente de Lawrence Solum, profesor norteamericano de Derecho que mantiene uno de los blogs más interesantes de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional, señala los cambios revolucionarios que se están operando ahora mismo en el legal scholarship. La reclusión de los trabajos y las discusiones doctrinales en revistas de pago y monografías está dejando paso al debate en blogs y en páginas web y publicaciones de libre acceso. De ese modo, las polémicas y los intercambios teóricos rebasan barreras y se universalizan. Desaparecen también los intermediarios (editoriales, comités editoriales de revistas, etc.) y la libre consulta ocupa el lugar que hasta ahora correspondía a los derechos de propiedad intelectual.
Si usted está interesado en comprobar cómo se ven estos cambios desde EEUU (y si se las arregla para leer en inglés), pinche aquí encima y vea ese artículo. O aquí, y podrá leer un número monográfico de revista jurídica americana dedicado al mismo asunto.
Convendría que también por estos pagos comenzásemos a modificar hábitos y a ponernos al día. Entre otras cosas, el cambio significará que dejemos de escribir tochos para la evaluación al peso en anecas y sexenios y nos lancemos de verdad a exponer ideas por lo que en sí puedan valer. Y que nos acostumbremos a la discusión libre, a prescindir de las servidumbres de escuelas y grupúsculos y a cuestionar vacíos escalafones.

Entrevista con Víctor Pérez-Díaz. Un ejemplo

En el ABC de hoy viene una entrevista con Víctor Pérez-Díaz. Un ejemplo de claridad y mesura en estos tiempos de incertidumbres desquiciadas. Muy recomendable.
Me quedo con una idea, que formulo a mi manera: para que el sistema democrático funcione es imprescindible la común lealtad de los partidos a las reglas del juego, lo que incluye el no considerar al rival como enemigo ni manipular las discrepancias para convertirlas en odios. Ése es el cemento de la comunidad política que muchos, a un lado y al otro, tratan últimamente de disolver.

20 enero, 2007

Premio por narices. Por Francisco Sosa Wagner

Por estas tierras y por otras más allá de nuestras fronteras castellano-leonesas hay galardones que premian a las narices finas, a los profesionales que, a través del olfato, saben identificar los vinos, su calidad, su procedencia, su música, los versos que traen en sus colores límpidos, las esperanzas que suscitan ... Hay premios preciosos: la “nariz de oro”, ¿a quien no le gustaría ser nariz de oro? Sabemos que la nariz es símbolo, lenguaje, no hay nada sin la nariz y todo se vuelve tenebroso sin el olfato que nos acerca a los altares de los olores, a la intimidad de las flores salvajes, a un tiempo alivio y agasajo. Si esto es la nariz ¡qué no será la nariz de oro! A dos jóvenes leoneses, vinculados al restaurante Formela de la capital, les han dado un premio merecido en Cataluña por su habilidad para interpretar el secreto de los vinos.
Creo que estas pericias son cosa fina y por eso debería haber el “cervantes” de los olores pues Cervantes dejó algunas ideas muy concertadas sobre olores y narices. Como Quevedo, para quien “el de narices meñiques y romas, llamadas nariguetas ... ya en vida empiezan a hacer diligencias para calaveras” y “a un hombre de gran nariz” le dedicó el mismo poeta unos versos que justamente pasan por ser de grandísimo y fino ingenio. O sea que las narices son capitales para andar por la vida con un cierto empaque y aplomo, nadie con buenas narices ha de temer por su papel en la sociedad pues a buen seguro que será destacado. En un cuento de Gogol, que se llama precisamente “la nariz”, a un funcionario se le cae su nariz y al chocar contra el suelo hace un ruido como de corcho: esa es la nariz que ha de ser evitada porque es la que lleva a la frustración y al abandono estéril y censurable. Luego Shostakovitsch hizo una ópera que se ha representado el año pasado en el Auditorio de León y que es buena dentro de lo que es la ópera que se hizo en el siglo XX.
La nariz de Cyrano de Bergerac resulta de gran empaque literario porque es de las más solemnes y a quien haya seguido las anotaciones de Proust sobre sus encuentros con personajes de la literatura, recordará que, cuando conoció a Anatole France, anotó: “tiene una nariz roja que parece la concha de un caracol”.
Las narices han de ser hermosas, grandes, de rasgos destacados y firmes, no es gratuito que los alemanes asocien en su lengua la envergadura de la nariz con la capacidad y la potencia en el acometimiento sexual.
Si, encima, la nariz se utiliza para oler vinos como es el caso del sumiller, estamos ya ante las glorias corporales más envidiables. Porque el vino ostenta también un prestigio en las letras muy destacado, Goethe, que escribió sobre vinos, era un consumidor tenaz y por su obra conocemos sus preferencias, hace poco se han publicado en castellano sus “Conversaciones” con Eckermann que están llenas de referencias a su afición al bebercio.
Esta vinculación entre vino y literatura no sorprende porque, si hay un ámbito donde se está engendrando un lenguaje creativo, es el que proporciona el actual trasiego con los vinos. Cuando proliferan las jergas profesionales, a cual más abstrusa, cuando cada día somos víctimas de unos sublenguajes lastimosos, cuando adoptamos sin inmutarnos el lenguaje de los terroristas, ofreciéndoles ya la victoria de la palabra sagrada, resulta que la enología es la única ciencia que crea idioma con galanura. Por eso nos habla de vinos “con orgullosa expresión tánica”, “complejo aroma seco y amplio”, “sincero en nariz y noble”, “aterciopelado y carnoso” y otras lindezas afrutadas y cálidas que nos evocan además colores púrpura caldera, granate con tonos violáceos o yodados, caoba luminoso... Solo un fino poeta, de esos que aún quedan que no son cazadores de premios, podría emplear las imágenes con mejor propiedad.
El sumiller, el vino, la nariz, los aromas, el misterio ...

19 enero, 2007

Dos conversaciones universitarias.

1. Me lo cuenta algún compañero de una Facultad de Derecho que conozco. El profesor X pasa semanas sin aparecer por su despacho. Nunca está en la Universidad, salvo las poquitas horas semanales de su docencia, dos o tres. Llega a la clase y se vuelve para casa sin más. Es invisible. Le toca dar una horita adicional durante algunas semanas y sus compañeros lo localizan por teléfono. Se presenta, algo contrariado. Le informan que esa clase semanal nueva será los jueves a las diez de la mañana. Protesta y pregunta si no podría cambiarse la hora para más tarde, pues duerme mal y no le gusta madrugar. Es funcionario.
2. Viajo en autobús a Y. Me encuentro a la profesora Z, funcionaria también, que va de su Universidad en S. a su casa en la otra punta del país. Le pregunto que qué tal se organiza. Me cuenta que muy bien, pues tiene tres horas de clase semanales y las concentra los martes, con lo que ni siquiera necesita dormir una noche en S., su lugar de trabajo. Luego me explica con detalle cómo absorben los hijos y qué difícil es investigar con una vida tan agitada y una actividad laboral tan absorbente. Me manifiesta también su inquietud porque hay en la universidad mucho cabronazo y teme que un día vayan a por ella por estar tan poco en el puesto de trabajo por el que le pagan. Le parece lamentable que haya gente así de incomprensiva y metomentodo. Asiento y pienso en las musarañas. Para qué inmutarse. Conozco un puñado de casos idénticos.
Ahora lo escribo aquí y me llamarán cualquier cosa.
Estoy a punto de descubrir la ley de hierro de la psicología del profesor universitario, o del funcionario en general: los que menos golpe dan son los que más explotados y perseguidos se sienten. O de cómo hacer del incumplimiento virtud. Mártires, que son unos mártires.
Mira que si tienen razón esos currantes extenuados y los estúpidos alienados somos los que nos empecinamos en el error de cumplir con horarios y trabajos...
Voy a dejar de ir por la Facultad y a presumir a los cuatro vientos de que soy un lumpemproletario ansioso de revolución académica, qué diablos.

17 enero, 2007

Multiculturales: ¡qué gustirrinín! Por Francisco Sosa Wagner

Junto a elementos que llevan al llanto y a la desesperanza, en España hay otros que conducen al cachondeo y a la euforia humorística. Se trata –claro es- de ver los asuntos con cierta “vis comica”, no apta para cenizos ni seguidores de sectas.
Uno de ellos es esta matraca con que se nos obsequia a diario sobre la “España ulticultural” (la última vez que la he leído ha sido en boca del historiador “oficial” José Álvarez Junco). Al parecer en España conviven diversas culturas y esto justificaría fragmentar el Estado y todo lo que haga falta porque esas culturas tan ricas y variadas no pueden quedar encorsetadas en los rígidos esquemas del centralismo decimonónico.
Que el país europeo con el menor número de lectores habituales, que el país que ha trivializado la educación -la primaria, la secundaria y la universitaria- hasta extremos arrasadores, que el país obligado a regular el “botellón” finsemanero de miles de jóvenes, se permita encima proclamar que es “multicultural” es una osadía que se mueve entre lo pintoresco y la estulticia. Algunas veces he recordado a Miguel Mihura quien en sus Memorias ya apuntaba –con la puntería que suelen gastar los humoristas- algo de esta estupidez. Sostenía que en España se podían hacer zarzuelas variadas: en Galicia con una chica llamada Maruxa que prepara con primor el caldo gallego, en Valencia con otra que responde al nombre de Amparito y a quien le salen unas paellas de artesanía, en fin, en Vizcaya con un hombretón, Txomin, que le da vueltas al aceite para el pil-pil con maestría de niño cantor deViena.
Y muchos sin advertir los matices de nuestra multiculturalidad enriquecedora. La realidad es más bien que los índices de petición de libros -monografías o simples manuales- en las bibliotecas universitarias, según recientes datos, son bajísimos y ello se debe a que la mayoría de nuestros estudiantes -de Santiago o de Cáceres- se nutren de “apuntes”, un sistema medieval aún en vigor en nuestras Universidades autónomas y en proceso de convergencia, excelencia e inconsistencia. Una mirada entre los viajeros de un tren -práctica a la que me entrego con frecuencia- permite deducir lo que leen los españoles en esos tiempos muertos tan vivos que son los viajes en tren: alguna revista, algún crucigrama, mucho móvil, muy poco libro.
Vestimos todos igual, según modas que nos vienen de América o de Europa, oímos las mismas canciones en los cuarenta principales, vemos las mismas películas -según los intereses de la industria cinematográfica de los USA- y, cuando leemos libros, son los “superventas” que nos endilgan las grandes cadenas editoriales, normalmente de autores extranjeros mediocres ... en fin, los más distinguidos, oímos las mismas óperas, obras de repertorio cuya divulgación es fruto de su calidad pero también de la imposición de quienes mangonean ese mundo más allá de nuestras fronteras ... Pero al parecer somos multiculturales y, lo que es peor, esa multiculturalidad obliga a fragmentar y despiezar el Estado. Que alguien de esas esferas oficiales me diga, enumerándolas despacito y sin atropellarse, en qué se diferencia el alimento o la expresión intelectual de un señor de Murcia del vecino de Lérida. Yo, la única que veo es que en Asturias tomo el queso de Cabrales y en León el de Posada de Valdeón. Y que en Zaragoza se suele ser devoto de la virgen del Pilar y en Sevilla de la Macarena.
En Alemania se utiliza la expresión “multiculti” para englobar bajo ella los problemas de integración en aquella sociedad de turcos o de eslavos, pero no para referirse a las diferencias entre alemanes. Por eso decía al principio que es motivo de risa que los españoles queramos ver entre nosotros una diversidad que no advierten entre ellos franceses, alemanes o italianos. Y si las advierten, porque no es lo mismo un bretón que un alsaciano, como no es lo mismo un bávaro que un sajón, no es para edificar sobre ellas estructuras políticas.
Simplemente son motivo para cantar baladas distintas o beber la cerveza en copas autóctonas.

Justicia constitucional

Voy a colgar aquí un texto propio que puede resultar algo repetitivo, pues se refiere a asuntos de los que ya se ha tratado en este foro de amigos. Pero no importa, así comparto más cosas con los pacientes lectores.
Recientemente la publicación colombiana Ambito Jurídico me pidió colaboración periódica. Se trata del periódico de Derecho de mayor tirada en Colombia y Venezuela, unos doscientos cincuenta mil ejemplares de cada número. Lo que va más abajo es el primer texto que les he enviado, hace un par de días. Para alguien como un servidor, aquejado de cierta incontinencia literaria (bien lo padecen los seguidores de este blog) resultó muy difícil atenerse a la principal regla que se me impuso, la de que los artículos no rebasen las ochocientas ochenta palabras. Al final conseguí dejarlo en ochocientas setenta y nueve, para que no se diga, pero a fe mía que me sentía como si me hicieran una liposucción del estilo.
El tema que trato es un pretexto para hablar de lo que en el fondo me importaba. Lo del matrimonio homosexual ha pasado entre nosotros a mejor vida como cuestión de debate jurídico y político, y hasta algunos conservadores han optado por la solución más práctica, casarse con sus amigos íntimos. En Colombia y otros países latinoamericanos, sin embargo, apenas comienza ahora la discusión, con fortísima oposición de las iglesias y de los sectores sociales más conservadores. Pero con lo que he querido meter un poco el dedo en el ojo a la academia colombiana es con el otro asunto, la función y los límites de la justicia constitucional.
En Colombia la progresía jurídica confía en que sea su Corte Constitucional la que arregle todos los problemas sociales, pasando por encima del legislador democrático y de la sociedad que lo elige, considerados ambos incapaces y torpes. La consecuencia es un activismo judicial desmesurado y al precio de aceptar que no hay ni debe haber más Constitución real que la santa voluntad de los magistrados ante cada caso, voluntad que se presume buena y sabia por definición y contra toda evidencia empírica.
Como el activismo judicial se va poniendo de moda en todo el mundo y cada vez son más los tratadistas que jalean a los jueces para que en nombre de la justicia hagan de su capa un sayo, sin reparar en gastos de legitimidad y pasándose por el arco del triunfo no sólo las competenicias que las Constituciones asignan al legislativo que encarna la soberanía popular, sino el texto mismo de la Constitución, las líneas que siguen pretenden ser modesta advertencia también para los que aquí igualmente navegan por las aguas del judicialismo extremo.
En el fondo del escrito late una tesis que en él no se expresa abiertamente y que es ésta: en el Estado constitucional y democrático de Derecho es imprescindible el control de constitucionalidad, pero igual de necesario es que se mantenga el adecuado equilibrio entre quien tiene la suprema palabra, que es el legislador democráticamente elegido, y quien posee la última palabra, los jueces constitucionales. Traducido ese principio a pauta para los tribunales constitucionales, quiere decir que éstos han de combinar el ejercicio efectivo del control de constitucionalidad de las leyes con la autorrestricción que a sí mismos se impongan para no convertirse en el poder realmente soberano.
Pues ahí va.
MATRIMONIO HOMOSEXUAL.
¿Es constitucional el matrimonio homosexual? Muchos dirán que por definición no lo es. Son los que vinculan los contenidos posibles del Derecho a una ontología ideal, a un orden del mundo necesario que ninguna norma puede contrariar sin que se volatilice toda racionalidad del Derecho. Los límites de los contenidos jurídicos cobran así ribetes metafísicos.
Otros responderemos que todo depende de lo que diga la Constitución y que no hay ninguna institución cuya “naturaleza” en sí sea tan resistente que no permita la maleabilidad y el cambio. La Constitución Española establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” (art.32). No dice “entre sí”, con lo que el tema queda abierto y son posibles las dos interpretaciones. ¿Alguna de esas interpretaciones es la única correcta o caben las dos por igual y es una pura decisión fiada al legislador y al control por el Tribunal Constitucional?
El pensamiento más conservador suele considerar que la auténtica Constitución no está en sus enunciados, sino en algo que se halla debajo, en un cimiento ontológico y/o axiológico. La interpretación constitucional es, entonces, averiguación de lo que ese sustrato material determina para caso. Lo semánticamente indeterminado estaría, sin embargo, bien claro y preciso en ese trasfondo metafísico y valorativo. Según esto, el matrimonio homosexual en España será constitucional o inconstitucional al margen o más allá de que los términos del artículo 32 no aclaren ese extremo.
Esas doctrinas plantean dos grandes problemas. Uno, el de cómo podemos saber qué sea en concreto eso que la Constitución ordena sin decirlo. Otro, el de quién puede conocerlo con seguridad. ¿Por qué el juez constitucional y no cualquiera de nosotros o nuestros representantes en el legislativo? De ahí que estas teorías acaben siempre en un elitismo epistémico de los jueces constitucionales: ellos son los que poseen la visión privilegiada para descubrir en los arcanos de la Constitución lo que al común de los ciudadanos su texto nos hurta. Retorna así una noción del Derecho como asunto esotérico y de su aplicación como práctica sacerdotal reservada a una casta especial en contacto con el más allá.
Prefiero un enfoque democrática de la Constitución. La Constitución marca las pautas básicas de la vida en común de ciudadanos plurales, delimitando las reglas de juego imprescindibles para la convivencia pacífica entre ideologías, credos y programas de vida. Si la Constitución recoge una única visión del mundo, ya no será la Constitución de todos, sino de los que a través de ella se imponen fingiendo que se impone ella. Desde ahí, hemos de entender que cuando el constituyente español no se pronunció sobre el matrimonio homosexual es porque quiso dejar el asunto abierto a las opciones sociales y a la política legislativa.
¿Qué debe hacer el Tribunal Constitucional en este caso? Tiene dos posibilidades: imponer su idea del matrimonio como si fuera la de la Constitución, con lo cual la Constitución efectiva será únicamente su voluntad disfrazada de saber, o partir de la conciencia de que ellos tienen que decidir sobre un tema del que la Constitución nada les dice. Si adoptan esta última actitud, que es la adecuada a su competencia constitucional, tendrán que buscar las mejores razones para lo que propiamente será su decisión y no una mágica constatación. En este caso no realizarán un acto de conocimiento, sino de voluntad, de voluntad política.
¿De qué tipo habrán de ser tales razones? Deberían ser razones de coherencia constitucional. Dos son las principales. La primera consiste en buscar la decisión que mejor encaje con los derechos que expresamente proclama la Constitución. Ahí nos vamos a topar de inmediato con una Carta Magna no confesional y que consagra el pluralismo social y una serie de libertades individuales en las que pone la base de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad. Restringir cualquiera de esas libertades en nombre de una determinada filosofía del matrimonio que la Constitución no acoge expresamente y que, además, chocaría con la aconfesionalidad, con el pluralismo y con el principio democrático, equivale a un exceso para el cual el supremo intérprete constitucional no está autorizado. In dubio pro legislatore y pro libertate, y la duda es clara cuando el texto constitucional no ha querido pronunciarse sobre un tema en el que hacerlo supone reprimir gravemente a una parte de la sociedad sin beneficiar a otra, pues el heterosexual o la persona religiosa no quedan obligados a contraer matrimonio homosexual, aunque éste esté legalmente permitido.
La otra razón nos lleva al principio de deferencia con el legislador y con los derechos políticos de los ciudadanos. Cuando una Corte Constitucional extrae como parámetro decisorio lo que no está en el texto que todos los ciudadanos podemos conocer, introduce su ideología particular en la Constitución y hace a aquélla pasar por ésta. Se trata de una verdadera suplantación, de una impostura que desplaza la soberanía a los jueces, cosa incompatible con el conjunto del orden constitucional que, so pretexto de defender, resulta así utilizado como excusa para imponer los propios valores a la sociedad sin pasar por las urnas. En democracia, el control de constitucionalidad sólo puede ser control de la compatibilidad de la ley con el texto constitucional.