09 noviembre, 2010

Curiosísima y ejemplar sentencia: vicedecana condenada por decir caca

Esto del Derecho se está poniendo peliagudo, bastante peligroso. A este paso, habrá que incorporar la jurisprudencia a la lista aquella de actividades peligrosas, molestas e insalubres. Pues vean la sentencia que hace poco dictó una jueza de Albacete sin apartar la vista del jersey que tejía para un sobrinito suyo que nació hace poco en Bilbao y que ya habla un poco de euskera y todo, aunque sólo tiene tres meses.

Los hechos del caso fueron así. Un artista plástico y manchego que responde al nombre artístico de Harry Windelborne (en lo que sigue HW) natural de Tomelloso y con estudios de formación profesional, rama de Textil, Confección y Piel, en el Instituto de Alcázar de San Juan, había quedado con varios colegas de la asociación Ars Manchae, de la que era secretario general por aquel entonces. Se habían citado en el hall de la Facultad de Derecho de Ciudad Real y pensaban mantener una reunión con el Decano para proponerle que el día de la apertura de curso les dejara organizar una performance alusiva al Quinto Centenario de la Conquista de América, efemérides de varios años antes, pero que podría ser mejor entendida ahora, con cierta distancia crolológica. Esperaban a la autoridad académica, que se retrasaba porque había tenido a las nueve Consejo de Departamento en Albacete, en razón de la nueva organización funcional establecida por la Ley de Grandes Campus y Latifundios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Había desayunado el señor HW unas pastas que quizá estaban ya un tanto revenidas y, sea por esta razón o por la que fuere, andaba con el intestino suelto y tuvo de pronto que salir a la carrera hacia el baño, con tan mala suerte, que éste se encontraba a más de cincuenta metros y no llegó a tiempo para el cometido que hacia allá lo dirigía.

Dispenso al lector de detalles que se puede imaginar y que en la sentencia que comentamos se reflejan con sorprendente minucia en el capítulo de "hechos probados”. Digamos, sin más, que un trecho del suelo quedó seriamente afectado por la desgracia de don HW. Y hete aquí que, cuando acababa el buen hombre de retirarse del lugar del crimen, por así decir y aunque crimen no hubiera, algo abochornado y tratando de disimular, pues parecía que hasta entonces nadie había reparado en lo acontecido, acertó a pasar por el lugar la Vicecedecana de Puertas Abiertas, doña Graciela Trajines de Tucumán, quien, sorprendida por los efluvios y molesta por haber rozado levemente con su zapato la inusitada deposición, empezó a dar gritos como posesa y fueron muchos los que la oyeron vocear expresiones como “Está todo lleno de caca”, “Qué caca es esa” o “Que llamen al Gerencia para que averigüen a quién corresponde quitar la caca de las facultades”. Ahí fue cuando se armó el lío.

Pues HW, que, como se ha dicho, se retiraba del lugar de los hechos cohibido y fingiendo que contemplaba el haz de luz que se filtraba por el ventanal, notó que lo que ahora se le venía era la indignación y, ni corto ni perezoso y después de contar a los colegas una versión resumida del humillante suceso y de provocar en ellos un enfado parejo al suyo, salió hacia los Juzgados hecho una furia y presentó demanda por injurias contra la mentada Vicedecana, doctora doña Graciela Trajines, contra el equipo decanal en su conjunto, como responsable civil subsidiario por haber sido el retraso del Decano lo que provocó el adelanto de los intestinos del demandante, y contra el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y el Estado Español, como responsables tan subsidiarios o más, por el daño moral, cuantificado en la demanda en doscientos quince mil euros con veinte céntimos y justificado como sufrimiento que el artista, don HW, había soportado al ver cómo un producto suyo, tal vez el mejor de cuantos había dado a la luz hasta el momento, era repetidamente tildado de caca.

También se solicitó que las heces no fueran retiradas hasta que en la misma sentencia se determinase si formaban parte del patrimonio cultural de La Mancha y si debía mantenerse la obra en el lugar donde había nacido o si convendría más trasladarla a un museo, convenientemente recogida en una urna transparente y adornada de pedrería, pues, como declaró el demandante en la parte oral, a ver por qué va a ser lo mío menos que lo de Damian Hirst; si bien la jueza se dio por no enterada de la comparación, pues, según confesó a sus allegados, hace un siglo que no ve la tele y tiene la casa hecha unos zorros desde que a su marido lo trasladaron a Cuenca y andan todo el día para arriba y para abajo y además ahora lo del sobrino de Bilbao.

En la sentencia, que lleva fecha de diecinueve de julio de dos mil diez, se condena a la Vicedecana, Dra. Dña Graciela Trajines de Tucumán, “como autora de una falta de injurias, a la pena de 12 días de multa a razón de 17 euros cuota, lo que asciende a 204 euros”, y, en cuanto a la responsabilidad civil por el daño moral, se dispone que deberá el señor HW ser indemnizado con setenta y dos mil euros. Sobre el destino de la deposición argumenta la jueza que no es asunto de competencia del Juzgado y ordena que se mantenga la suspensión de toda limpieza en el correspondiente pasillo y en todo el hall de la Facultad hasta que se evacúe la correspondiente consulta al órgano pertinente, que es la Dirección General de Patrimonio Cultural Sobrevenido de la Consejería de Cultura del Gobierno de Castilla-La Mancha del Estado Español dentro de la Unión Europea.

Vayamos con la parte más sustanciosa, la de los fundamentos de ese fallo innovador y valiente. Va la juez pasando revista a las diversas acepciones que del término “caca” se muestran en el Diccionario de la Real Academia, y a la luz de todas ellas va a quedar constancia bastante de que la Vicedecana pudo usar expresión menos hiriente y con menor carga peyorativa, pues en su mano y su boca estaba exclamar, por ejemplo y como se ilustra en el fundamento cuarto, cosas como “cáspita, hay una sustancia desconocida en el suelo” o “Dios mío, qué es esto tan incierto” o “vaya, vaya”, o simplemente pasar de largo sin darle a la lengua y convocar una reunión urgente de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho de Ciudad Real ,de la Unversidad de Castilla-La Mancha. Pero no, tuvo que decir caca, precisamente caca, y se van desgranando los significados de ese término, fundamento a fundamento.

En efecto (fundamento quinto), la primera acepción que de “caca” nos brinda el Diccionario reza así: “Excremento humano, y especialmente el de los niños pequeños”. “Es más que evidente –explica la sentencia- que si es excremento, malamente podrá ser obra de arte; que si es humano, difícilmente se podrá creer que provenga de las musas; y si parece de niño, se pone en duda que sea un artista maduro y en plena producción el que haya podido generar el objeto en disputa”. Se está, pues, dudando de la condición artística del objeto y de su autor, y lo duda quien carece de cualificación para disquisiciones de ese tenor. Cosa distinta, se nos explica, sería "que las frases antedichas hubieran sido dichas por una autoridad de la Facultad de Bellas Artes o, en el peor de los casos y sin no había otra cosa, de una de Filosofía y Letras. Pero en la boca de una señora que es Vicedecana de una Facultad de Derecho no cabe una cosa así", en opinión de la señora jueza.
Un elemental razonamieto “a fortosi” (sic) permite captar el tufo aún más peyorativo de la segunda acepción, que identifica “caca” con “Excremento de algunos animales”, pues “de las virtudes del señor HW como creador artístico podrá dudar la crítica con mejor o peor fundamento –no se olvide que en el proceso se tomó testimonio a variados expertos en arte contemporáneo, que hicieron sus deposiciones sin un resultado unánime-, pero lo que no cabe es comparar los excrementos, artísticos o no, del demandante con los de un animal, pues, al hacerlo de esa manera, se vulnera el principio de dignidad humana consagrado por el art. 10 de nuestra Constitución y en toda una serie de documentos normativos internacionales a los que tal precepto remite y que en nuestro Estado son vinculantes y dan una idea cabal de que esa parte de la dignidad humana no se debe tocar, como muy bien señala, dentro del Derecho comparado, el parágrafo 1 de la Constitución Alemana” (fundamento sexto).

Se hace ver, en el fundamento séptimo, cómo los siguientes significados que el Diccionario recoge, como “Defecto o vicio” y como “Suciedad, inmundicia” dan al término una dimensión moral que justifica, precisamente, que el demandante haya podido sentirse herido en su autoestima y que fueran grandes los dolores íntimos al preguntarse si era él mismo el vicioso o si en verdad merecía su obra repentina la calificación de inmunda. “En Derecho basta con que se genere en un sujeto ese tipo de dudas sobre su propia valía o la de los objetos de él dimanantes para que haya de entenderse que estamos ante un daño antijurídico, antijurídico porque el individuo no está obligado a soportarlo y aunque lo estuviera sería insoportable igual”.

Por fin (fundamento octavo), idénticamente ofensivo resultará aplicar al caso el significado de "caca" como “Cosa de poco valor o mal hecha”, pues juicios de ese jaez sobre la obra de quien ni es miembro de la Facultad en cuestión no son de la competencia de la Vicedecana y, además, si estaba bien o mal hecha la obra habrá en todo caso de determinarse por expertos en la materia, “sin que sea admisible abandonarse al prejuicio por lo inusual del formato y el contenido de la obra del señor HW, ni escudarse en la sorpresa o el momentáneo miedo a resbalar, como atenuante para proferir un término tan malsonante y grosero como caca”.

Hasta aquí la exposición abreviada de la sentencia. Así se hace el Derecho en la brega diaria; así vamos ampliando, gracias a los jueces más celosos, la nómina de nuestros derechos y de los suyos; así nos vamos saliendo del rancio formalismo positivista e incorporando a nuestro acervo jurídico nuevos principios e innovadores valores que estaban ahí pero que la estéril doctrina anterior no había sabido captar todavía. En fin, confiemos en que la nueva organización de la Oficina Judicial y los desvelos de este Ministro de Justicia, que se está quedando en los huesos de tanto aplicarse a la Idem, consigan que decisiones como ésta no sean la excepción sino la regla, y que no sea muy dolorosa.

Los que quieran repasar el texto íntegro de la sentencia –lo recomiendo vivamente, pues quién sabe si habré sido del todo fiel en mi resumen- pueden hacerlo aquí. Quien desee leer un comentario crítico, no complaciente como el mío, pinchen en este enlace y lo verán.

6 comentarios:

tragsgénico dijo...

Al funcionario público de la Administración de Justicia de Castilla-La Mancha se le ha olvidado, al final de la sentencia, rellenar el hueco correspondiente a aante qué Iltma. Audiencia Provincial cabe recurso. Debe ser que no tenía posibilidad de contactar con su desk-manager porque los de Tragsacom no tenía suficientes personas respondiendo en el call-center, o igual el técnico OIS NOJ no pudo prestarle la ayuda in situ por ser una incidencia menor.

Anónimo dijo...

http://www.elpais.com/articulo/opinion/elpepuopi/20101109elpepiopi_4/Tes

Rogelio dijo...

Pues yo sería partidario de menerlo una buena temporada entre rejas, no se puede ir por la vida diciendo embustes de este calibre:
" ...., algo completamente impropio de una institución científica y seria como es una universidad".

Anónimo dijo...

Impresionante despropósito jurídico e impresionante despropósito universitario: la universidad se ha convertido en una puta cutre y barata. Pero yo que usted me andaría con cuidado porque si cunde el ejemplo -y nada prolifera más rápido que la estupidez-, acabará querellándose contra usted más de uno por los contenidos de este blog. Así que ya sabe, nada de nombres propios ni datos identificadores. (Lo de la caca ha estado muy bien)

Eva dijo...

Lo que está claro es que su comentario no es ninguna caca.

Lopera in the nest dijo...

Leo con mucho interés lo que nos propuso un comentario anónimo. Pero después de escribir eso hay que ser capaz de escribir esto.