31 enero, 2011

Floripondios legislativos

Hoy traigo un interesantísimo acertijo para el amable lector. Es muy sencillo. De los siguientes párrafos, numerados del 1 al 5, tiene que adivinar cuál forma parte del Preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, después de la reforma que de dicho Estatuto se ha aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Lean despacio, ¿eh?, no se vayan a confundir. Afinen la agudeza, presten atención al matiz, pues nos movemos en los más sutiles recovecos de la ciencia política y de la dogmática constitucional.

Escojan, de las cinco opciones, cuán les parece más probable o verosímil para ir al comienzo del Preámbulo extremeño. Luego les diré quién acertó.

1.- “En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad”.

2. “El tirabeque de la mesocracia florece enardecido cuando el pueblo invoca a los tenores atentos y a los astutos augures. Hay un recio ricino secular tambaleándose sobre el estribo inestable de una comunidad que está estática en tanto que está, pero que se mueve móvil para mutarse inmarcesible. El bambú de las panoplias exaspera el acento de la acacia veleidosa y arden las fíbulas cuando se nos viene por acaso el acanto con su fístula. ¡Oh céfiro rijoso, implume reverbero, restañada pústula! ¡Oh prístino cenotafio de las ajadas bombardas, oh col y flor, oh bulbo y vulva de prosapia, garota playera, cimarrona! Cáliz invernal para la simiente aciaga que no habrá de estragarnos pues nacimos nación para nacernos o casi, carrusel deportivo, infantes venidos a raudales para ser de nuestro pueblo y vivir nuestro sino como si lo bebierais, cántaro alegre, intestino lozano. Somos historia común que remeje en remojo y nos moja y nos atusa cuando ateridos y atentos nos adherimos y estamos embebidos de ti, butrón y altozano, granítico pardal, romo remo, cantimplora. ¡Extremadura, tú!”

3. "Y la voz de los borrachos,
y sus brindis, sus quimeras,
y el cantar de las rameras,
y el desorden bacanal
en la lúgubre capilla
penetran, y carcajadas,
cual de lejos arrojadas
de la mansión infernal".

4. En lugar de texto, han puesto en el Preámbulo esta imagen alusiva al sentimiento autonómico:

5. Ninguno. Los extremeños no se andan con esas mariconadas de preámbulos. Sólo faltaba.

¿Ya está? ¿Ya lo decidieron?
Pues es la.... uno.
Podría haber sido cualquiera, pero es la uno.

Sí.
Qué vamos a decir.
Pues eso.
Que hay que joderse con la lírica territorial.
Y la meten en las leyes mismamente.
Rapsodas jurídicos, bardos orgánicos.
Son como angelotes gorditos y mofletudos, estos legisladores de ahora.
Qué grima, cielo santo, qué grima.

30 enero, 2011

Otra FANECA, la 23

Este es el índice de la FANECA 23. Va como loca.

- En torno al "Borrador del esatuto del PDI" del Ministerio de Educación. Por José Adolfo de Azcárraga.
- Mysterium docentiae. Por Jacobo Dopico Gómez-Aller.
- Las aplicaciones informáticas (telemáticas): martillo de universitarios. Y la burocracia. Por Miguel Díaz y García Conlledo.

Ah, y que me dice el pez en cuestión que hacen falta colaboradores que lo alimenten.

29 enero, 2011

La que está cayendo en Asturias... y como si nada

¿Han visto ustedes, amigos, la que está cayendo en Asturias? Seguramente no sabrán gran cosa, y no les culpo, por lo que luego diré. Pero déjenme que les resuma del modo más escueto.

El hasta hace poco Consejero de Educación del gobierno asturiano, del gobierno de Álvarez Areces, se llama José Luis Iglesias Riopedre y está en prisión bajo acusación de un montón de delitos (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales y negociación prohibida a funcionarios). También su más estrecha colaboradora mientras estuvo en dicho cargo, y alguna funcionaria. No sólo ponían el cazo, sino que se inventaban sociedades, abrían cuentas con identidades falsas, blanqueaban dinero... La monda. Ejerciendo la acusación particular está una señora del montón a la que habían suplantado la identidad para abrir en un banco una cuenta en la que ingresaban dinero de las mordidas. Alucinante. Lo habitual, ya sé, pero la monda. Parece que la mafia en cuestión maneja millones de euros en unos bancos y en otros y que se han comprado casas y pisos en abundancia allá por la zona de Llanes. Miren simplemente lo que se cuenta hoy en la prensa asturiana.

También fueron detenidos e interrogados y parece que se va a procesar a dos importantes empresarios de esos que lo mismo te venden unos paquetes de folios que te amueblan una consejería entera con muchos archivadores y ordenadores de última generación; o te ponen un piso para ti solo y gratis total, humanistas y generosos donde los haya estos capitalistas de nuevo cuño y vieja cuña. Las empresas se llaman Igrafo y Almacenes Pumarín. Cuando yo era joven profesor en la Universidad de Oviedo ya circulaba mucho por los pasillos de entonces un señor al que llamábamos “el de Igrafo”. Y lo de Almacenes Pumarín me trae recuerdos más antiguos. Ese Pumarín es una barriada obrera de Gijón y allí vivía yo de lunes a viernes a partir de mis diez años. La única librería, donde compraba los cuadernos y los bolis, era la Librería Pumarín, y creo que el hijo o los hijos de los dueños de entonces son los que acabaron montando una empresa muy potente en la región (perdón, Comunidad). De hecho, cuando, ya terminada la carrera, vivía yo en Gijón y tenía contactos con el mundo del magisterio, ya los de Almacenes Pumarín habían tomado todos los colegios de Asturias y vendían y vendían porque sabían tratar muy bien a los profesores y, sobre todo, a los directores. Luego aprendieron a tratar muy bien a los consejeros y consejeras. Lógico, en esta vida todo es ponerse y empezar: hoy unos roces, mañana unos toqueteos, pasado la puntita solo... Tan bien se portaban, que los profesores de algunos colegios se preguntaban a menudo por qué de un día para otro habían aparecido allí cien pupitres que nadie había pedido u ochocientas pizarras que no había dónde poner. Jolín, pues por magnanimidad político-empresarial, por qué va a ser.

En resumen, corrupción a raudales. Según cuentan los periódicos, una juez de Gijón llevaba más de un año investigando esta trama y, al fin, empezó a detener e interrogar a los capos y a ordenar prisión provisional para que no se destruyan pruebas. Por lo que se va publicando en Asturias, las conversaciones que han grabado a los implicados son de traca, acongojantes del todo. Y también muestran a las claras que la corrupción es bastante general en el gobierno del Principado, no cuestión de una sola consejería. Asturias, de paraíso natural a casa de putas integral. Qué pena.

Dicho sea de paso, todos los asturianos que viven en Asturias sabían perfectamente lo que allá ocurre, y los que andamos fuera y tenemos algún amigo o antiguo alumno trabajando de funcionario –y mejor si es alto funcionario- estamos perfectísimamente al corriente. Yo mismo he escuchado una y otra vez historias espeluznantes de mamoneo y prostitución política y de circulación de dinero con todo el descaro del mundo, y lo oí de boca de personas que estaban directamente en la pomada, viéndolo allí mismo o casi tocándolo.

Lo que en Asturias la gente dice y sabe de la corrupción circundante solo se parece a lo que se comenta en Valencia, donde jamás de los jamases he dado con un amigo o conocido, fuera de tal o de cual tendencia política, que no me haya confesado que aquello es también la cueva de Alí-Babá y la casa de tócame, Roque. No es cuestión de este o aquel partido, eso es evidente. En Asturias también está fuera de duda que unos se lo montaron en el gobierno autonómico y otros en algún ayuntamiento muy capital.

Todo lo que acaban de leer lo he escrito para poner en situación al lector que anduviera poco informado. Que nadie se acompleje, porque los datos que les acabo de dar los tengo porque consulto casi a diario las noticias de algún periódico asturiano, por lo común La Nueva España. Y lo que me llena de ABSOLUTA Y RADICAL PERPLEJIDAD es esto: en los periódicos de tirada nacional no se dice casi nada de ese caso brutal de corrupción en mi tierra. Ni grandes titulares, ni primeras páginas, ni editoriales encendidos ni nada, o casi.

Si no me creen, repitan el experimento que yo acabo de hacer. Vayan a Google Noticias y metan, por ejemplo, “Riopedre” y “Asturias”. Ahora miren la lista de noticias y vean de qué medios provienen y con qué frecuencia. El noventa por ciento poco más o menos, de los periódicos asturianos. Comprueben ahora cuánto se informa sobre el caso en El País, El Mundo o ABC y con qué relevancia. Poco y muy escasa. Curioso del todo.

¿Tienen ganas de meditar un poco más? Bien, pues entonces pregúntense por qué si en lugar de ser Asturias fuera Valencia, tronarían los medios y se enardecería el pueblo. O comparen lo de Valencia, cuando saltó, y esto que acaba de salir. Ah, pero no aproveche usted para saltarme a la yugular a mí, que no pretendo decir que los de acá sean malos y los de allí buenos, o al revés. Dicho sea con todas las presunciones de inocencia que queramos: a partir de cien euros de comisión, uno hijos de la gran puta todos los que pongan la mano, sean del PP, del PSOE, de Unión Mallorquina o de CiU, etc., etc., y hablen en valenciano, en asturiano, en mallorquín o en cheli. ¿Nos entendemos?

Así que, repito, por qué este caso de robo a manos llenas en Asturias se divulga tan poco. Se me ocurren algunas hipótesis, y ustedes dirán:

1: Porque Asturias se ha convertido en el culo del mundo o en la escoria de España, por lo que poco importa lo que allá suceda. Una tierra donde ya sólo cabe atracar a alguien, no queda mejor cosa que hacer. En cambio, Valencia, huy cuánto progreso y qué nivel.

2. Porque el caso asturiano no lo investiga ni lo instruye Garzón, y, claro, no vas a comparar con una honesta juez de Gijón, señora por más señas. Faltaría glamour judicial. Por cierto, tengo que mirar la ley procesal cuando tenga un rato, a ver por qué unos casos los llevan los jueces de la Audiencia Nacional y otros los jueces de Gijón. Será que los de la Audiencia no quieren mancharse las manos con asuntos de poca monta, aunque dé para un millón de trajes lo que manguen los de mi zona.

3. Porque tal vez los acusados asturianos no gastan el empaque de otros. El tal Iglesias Riopedre es un viejales de setenta que primero fue dominico, luego comunista, después profesor de Filosofía en institutos y acabó de hombre de confianza de Álvarez Areces. Joder, el currículum estándar del progre patrio de trinca y rasga, no había caído hasta ahora. Hasta en el Consejo de Estado hay alguno así. Lo ves, a Riopedre, y parece un jubilata camino del hogar del pensionista para echar un tute subastado. Ni grandes bigotes ni amantes potentes ni ropa de marca ni nada. Y no digamos de sus colaboradoras, que parecen todavía de la Sección Femenina o de una excisión maoísta de la orden de la Madre Teresa de Calculta. De lo que se concluiría que para ser ladrón con posibles y que te hagan caso en los periódicos, has de perfumarte como es debido e ir depilado como corresponde, amén de trajinarte al mes un par de modelos de alto costurón o una presentadora de Tele 5.

4. Porque por mucho que tires del hilo de los asturianos, no llegas a Zapatero y, todo lo más, acabas en Areces, quien, para colmo, ya había dicho que no se presenta a las próximas. No me acuerdo ahora mismo si Areces también fue cura, pero comunista sí, eso fijo. Si Riopedre hubiera estado en la boda de una hija de Felipe González, otro gallo cantaría en los medios, supongo. ¿O no?

5. Esto… Pues no se me ocurren más razones. Pero quedo a la espera de lo que me digan ustedes.

Entre tanto, como asturiano, propongo que los de mi tierra hagamos una campaña publicitaria para recuperar la imagen. El eslogan principal podría rezar así: “Queremos que se nos vea, aunque sea robando, y que hablen de nosotros, aunque sea mal”. Nada me duele más que tu indiferencia, país.

Pues eso. O largarse a Valencia o Barcelona, si no. O a Madrid, no sé.
PD.- A las tres o cuatro horas de colgar esta entrada de arriba, vi la portada de la edición en papel de El País de hoy. No era la edición de Madrid, es la general, la que también llega a Asturias. En portada, en un recuadro en la parte inferior derecha, lleva este titular, palabra arriba o abajo: la fiscalía investiga quién falseó en Madrid los datos de la contaminación.
De lo de Asturias creo que no venía nada, al menos en primera plana.
Pues eso, lo dicho. Y más que me callo, porque para qué.

28 enero, 2011

Elementos para una gramática de la responsabilidad jurídica (I)

Hoy va esto para los propensos al desmelene jurídico. Y, aun entre estos, vete a saber.
Llevo un puñado de años dedicándome cada tanto a leer libracos y libracos sobre responsabilidad jurídica extracontractual. Me parece uno de los más apasionantes temas jurídicos de nuestro tiempo. Va siendo hora de soltar lastre o liberar espacio en el disco duro, así que me he propuesto parir con dolor unas cuantas cosas sobre el asunto. Y se debería empezar por el principio, que es lo que intento con este trabajillo sobre la gramática elemental de la responsabilidad. Para ir entendiéndonos y comprobar que no nos entendemos, más que nada porque mira que es difícil con los civilistas -disculpa, corazón-.
Esto es capítulo inicial de un borrador muy borrador, sólo releído y corregido una vez. Pero para que vayamos hablando puede servir.

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Un sujeto S es jurídicamente responsable de un evento E cuando las normas del sistema jurídico de que se trate le imputan esa condición, la responsabilidad. Esa imputación se basa en un esquema normativo del tipo habitual: una norma dice que si se dan las condiciones C1, C2…Cn (y, en su caso, si no se dan las condiciones C´, C´´…Cn´), entonces el sujeto S es responsable de X.
En el lenguaje jurídico establecido en nuestro sistema jurídico y los de nuestro entorno, X es siempre un evento juzgado como negativo, como indeseado: una desgracia, un crimen, una pérdida económica, la lesión de algún bien jurídico, etc. Por consiguiente, la imputación a S de la responsabilidad por X conlleva siempre un coste negativo para S: de un modo u otro, con tal imputación se hace a S pagar por X.
Las dos formas más usuales y manejadas de responsabilidad jurídica, las que tienen mayor tradición, son la responsabilidad penal o criminal y la responsabilidad civil.
En el caso de la responsabilidad penal, X es un delito o una falta, y se entiende tradicionalmente que los delitos y faltas son atentados a bienes básicos y fundamentales de las personas y del conjunto social. El principio de legalidad penal impone que para que haya responsabilidad penal por X, la conducta de S que lo daña tiene que estar tipificada como delito, con lo que, al tiempo, X se convierte en bien jurídico-penalmente protegido. Lo que “paga” o “retribuye” el penalmente responsable por su delito que dañó el bien X es una pena o sanción penal, cuyo alcance posible también tiene que venir legalmente tasado.
En Derecho penal la responsabilidad penal se basa en la necesaria presencia de vínculos muy estrictos entre el sujeto S y el daño al bien X. Un sujeto S sólo responde penalmente por el daño al bien X si: a) S posee ciertas condiciones subjetivas generales –imputabilidad…; b) S se hallaba en ciertas condiciones subjetivas particulares cuando realizó la acción o conducta de la que se siguió el daño para el bien X y no se hallaba en tal momento en otras condiciones subjetivas particulares; c) Entre la conducta de S y el acaecer del daño para X existe un nexo preciso, sea de causalidad o sea establecido por alguno de los mecanismos de imputación de responsabilidad penal empleados por ese sistema jurídico; y, al fin y al cabo, el de causalidad no es más que uno de esos mecanismos de imputación “objetiva” de responsabilidad penal, importante, pero uno más.
Todas esas condiciones y mecanismos de la imputación de responsabilidad penal los establece el sistema jurídico correspondiente. Y todo esto se suma a aquellos requisitos derivados del principio de legalidad penal al que antes aludíamos: tipificación del ilícito y de la pena…
Si hablamos de responsabilidad civil, aludimos a cualquier forma de daño que una persona –física o jurídica-padezca en alguno de sus bienes o intereses y que deba –a tenor del sistema jurídico- ser sufragado o compensado por otra persona –física o jurídica-. El Derecho privado utiliza una clasificación principal de esa responsabilidad: contractual y extracontractual. En el primer caso, se trata de la responsabilidad que por los daños que a una parte en un contrato le produce el incumplimiento de la otra parte. En el caso de la responsabilidad extracontractual, se trata de la responsabilidad por un daño que una persona padeció y que es sufragado o compensado por otra persona, sin vínculo contractual entre ellas relevante a estos efectos.
Ahí está el punto crucial en la responsabilidad por daño extracontractual (en adelante, RDE), en el tipo de relación entre los dos sujetos, el que padece el daño en un bien o interés suyo y aquel al que se imputa responsabilidad (coste) por el mismo. Cuando estamos ante responsabilidad por daño contractual la relación es precisamente contractual, se estableció por el contrato. Si es responsabilidad penal, podría decirse que la relación se da por la relación de garante que cada ciudadano asume, a tenor del sistema jurídico, respecto de ciertos bienes de otros o de la colectividad, posición de garante que unas veces implica que no puede el ciudadano atentar contra esos bienes, y otras veces implica que tiene el ciudadano que realizar acciones de defensa de dichos bienes ajenos.
Esto último es la base para dos notas distintivas de la responsabilidad penal frente a la RDE.
a) Por una parte, la responsabilidad penal se imputa sobre la base de una relación entre la conducta de un sujeto y el daño de otro, relación que es o de causalidad (A causó el daño en el bien jurídico-penalmente protegido de B) –aunque sea causalidad jurídica o definida y recortada con patrones específicamente jurídicos- o de incumplimiento de un deber concreto de cuidado o de asistencia (delitos de comisión por omisión).
Este es el motivo por el que para la imputación de responsabilidad penal no cabe la inversión de la carga de la prueba. Nunca podrá, en el moderno Estado de Derecho, el sistema jurídico disponer que S es penalmente responsable del delito D salvo que pruebe que no lo cometió; y, si hablamos de delitos de comisión por omisión, nunca podrá el sistema jurídico sentar que S es penalmente responsable del delito omisivo D salvo que pruebe que sí realizó –y, por tanto, no omitió- la acción debida.
La responsabilidad penal es, en suma, una responsabilidad por conductas, y el nexo con el daño al bien protegido es un nexo directo entre la conducta –activa u omisiva- y el daño. Ese es el elemento objetivo de imputación, de esa forma juegan los criterios objetivos de imputación. Con la RDE no sucede así necesariamente, por lo que, en ciertos casos que el sistema permite, los costes (la responsabilidad) de un daño se pueden imputar a un sujeto aun en el caso en que ninguna relación –o al menos relación próxima; en última instancia todo se puede relacionar con todo- haya entre una conducta del responsable y el daño que otro sujeto sufre en sus bienes o intereses.
b) Por otra parte, la responsabilidad penal tiene como criterio de imputación subjetiva los requisitos atinentes a la culpabilidad. La conducta del penalmente responsable ha de ser una conducta culpable; con dolo o culpa, pero culpable. La actitud subjetiva del sujeto ha de haber desempeñado algún papel para el acaecimiento del daño, bien porque lo quiso, bien porque no puso el cuidado debido, bien porque le era indiferente lo que le debía de haber ocupado o preocupado…
Ahí, en este requisito subjetivo de imputación de la responsabilidad penal, está la razón para estas dos notas diferenciadoras entre responsabilidad penal y civil: (i) no es posible –los sistemas jurídicos modernos no permiten- la responsabilidad penal por la conducta de otro, por el daño “causado” por otro; y (ii) no se admite la responsabilidad objetiva en Derecho penal, no se permite la objetivación plena de la responsabilidad penal; en otros términos, no se admite la responsabilidad penal sin culpa. Por el contrario, en la RDE ambas formas de responsabilidad, la que lo es por la conducta de otro y la puramente objetiva son permisibles y usuales.

Que las dos formas más usuales y tradicionales de responsabilidad jurídica sean la penal[1] y la civil por daño (contractual o extracontractual) no quita para que existan otras formas de responsabilidad jurídica que, incluso, pueden estar cobrando importante auge en esta época.
Uno de esos tipos diversos de responsabilidad jurídica está representado por lo que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, denomina precisamente así, “responsabilidad medioambiental”. Tiene en común con las otras, en especial con la responsabilidad civil, que hay un daño y un sujeto dañado al que se imputan costes de ese daño, pero se diferencia y halla su peculiaridad en estas importantes notas:
(i) No existe un sujeto dañado, no hay una víctima en forma de persona física o jurídica[2]. El daño lo sufre el medio ambiente como tal, concretamente en alguna de las partes del mismo que delimita el art. 2.1 de la Ley.
(ii) Puesto que no hay una víctima titular “personal” cuyos bienes o intereses hayan sido dañados, los costes que al dañador[3] se imputan conforme a esta norma no tienen carácter indemnizatorio o resarcitorio. Son costes de protección o reparación del medio ambiente en sí, y conviene puntualizar que aquí “reparación” significa arreglo, no compensación o indemnización.
(iii) La responsabilidad medioambiental no se imputa en tal Ley sólo por el acaecimiento o consumación de un daño, sino también por la mera amenaza del mismo o por no evitar la prolongación de daño una vez que tal amenaza ha empezado a consumarse[4]. Este carácter simultáneamente preventivo y anticipado al daño otorga especificidad tanto frente a la responsabilidad civil, desde luego, como frente a la penal, aun con todo lo que se pueda matizar a propósito de los llamados delitos de peligro.


Regresemos por un momento a la elemental caracterización de la responsabilidad jurídica que se hacía al principio de este escrito. Era así, la repito:

“Un sujeto S es jurídicamente responsable de un evento E cuando las normas del sistema jurídico de que se trate le imputan esa condición, la responsabilidad. Esa imputación se basa en un esquema normativo del tipo habitual: una norma dice que si se dan las condiciones C1, C2…Cn (y, en su caso, si no se dan las condiciones C´, C´´…Cn´), entonces el sujeto S es responsable de X.
En el lenguaje jurídico establecido en nuestro sistema jurídico y los de nuestro entorno, X es siempre un evento juzgado como negativo, como indeseado: una desgracia, un crimen, una pérdida económica, la lesión de algún bien jurídico, etc. Por consiguiente, la imputación a S de la responsabilidad por X conlleva siempre un coste negativo para S: de un modo u otro, con tal imputación se hace a S pagar por X”.

Se adapta esa definición a las variedades de responsabilidad jurídica que hemos repasado, la penal (y la sancionatoria en general), la civil (particularmente la civil por daño extracontractual) y la que la Ley 26/2007 regula bajo la etiqueta de “responsabilidad medioambiental”.

Así que los elementos mínimos, fijos o definitorios de la responsabilidad jurídica serían:
a) Un sujeto responsable en virtud de los criterios de imputación que vengan al caso a tenor del sistema jurídico.
b) Un daño, así considerado por el sistema jurídico.
c) Un coste para aquel sujeto, coste que ha de estar relacionado con el valor del daño en cuestión.

Fuera de ese núcleo definitorio de la responsabilidad jurídica, caben variantes:
a) En cuanto al sujeto, puede tratarse tanto de sujetos públicos (el Estado, la Administración…) como privados, sean estos, a su vez, personas físicas o jurídicas. Y puede ser un sujeto individual o de una pluralidad de sujetos.
b) En cuanto al daño, puede versar sobre cualquier tipo de bienes o intereses y puede tener como sujeto pasivo del mismo tanto a una persona (física o jurídica) o grupo de ellas, como un “algo”, un objeto o bien impersonal, del que, todo lo más, pudiera decirse que es titular la humanidad en su conjunto o la comunidad estatal como un todo indiviso.
c) El coste para el dañador se mide mediante algún tipo de relación proporcional con el daño, y su imposición puede asociarse en particular o combinadamente a alguna de estas funciones: a una función indemnizatoria, a una función de restitución o reparación del daño en sí –no de sus efectos para el sujeto pasivo, a una función de retribución, en el sentido de castigo, y a una función preventiva.


Veníamos diciendo qué características y condiciones son propias sobre todo del sistema de responsabilidad penal y del civil en nuestra época y en el marco del Estado de Derecho. Al tiempo, la impronta normativista de nuestro planteamiento se aprecia en la insistencia en que es cada sistema jurídico el que, por sí, configura y determina cada tipo de responsabilidad y sus respectivas notas y peculiaridades en cada momento. Quizá sea momento para aclarar posibles dudas sobre el encaje y la congruencia de esos dos tipos de afirmaciones. Para ello, tendremos que comenzar por referirnos a las diferencias y relaciones entre responsabilidad moral y responsabilidad jurídica.
También existen sistemas morales, como sistemas normativos. Dichos sistemas también pueden y suelen contener pautas de imputación o atribución de responsabilidad a los sujetos; en otras palabras, cada sistema moral puede albergar normas que determinen quién es responsable de qué y qué debe pagar por ello. En analogía con la tipología básica que hemos visto en la responsabilidad jurídica, ese “pagar” puede consistir en un castigo (la condenación eterna, pongamos; o el rechazo social informal) o en un deber de reparar a aquel al que, según las normas del respectivo sistema, se ha perjudicado con la propia conducta.
Todos los sistemas normativos sociales pretenden gobernar la organización de la sociedad en la que rigen y a la que se aplican. Pero la época moderna tiene como peculiaridad distintiva esencial la de que juega en ella una especie de norma meta o supramoral que establece que, para que la convivencia pacífica y el buen orden social en libertad sean posibles, cada cual ha de poder tener su moral, acogerse al sistema moral de su preferencia y vivir conforme a él; pero que la convivencia entre todos ha de estar gobernada por normas de otro tipo, las normas jurídicas, que no tienen que ser plasmación o traslación de un determinado sistema moral, sino de una especie de moral común de mínimos o de algo así como una moral por superposición, en traslación libre del famoso concepto de Rawls en su Liberalismo político. Los contenidos del Derecho, así, no tienen por qué coincidir con la moral de nadie, pero, para que ese Derecho sea mínimamente eficaz y resulte viable, han de coincidir en lo fundamental con la moral de todos. Porque el Derecho moderno no aspira a ser el Derecho de ninguna persona o grupo en particular, sino que quiere ser la regla del juego en común de todos, la regla de la convivencia entre los que tienen distintas vivencias, distintas concepciones íntimas acerca de lo que significa la vida y el papel de cada uno en el mundo y la sociedad.
Para que cada cual pueda cultivar en libertad su vivencia, sin más cortapisa que la de no impedir idéntica posibilidad para todos los demás, es necesario que el Derecho asuma determinadas condiciones como límites de la responsabilidad que a los sujetos puede imputar. Cuando los sistemas jurídicos de nuestra era dan por sentado que nadie puede ser castigado por aquello que él no hizo ni por aquello sobre lo que no tenía ningún control, esos sistemas jurídicos están sintonizando con esa (supra)moral definitoria de la modernidad. Así explicamos los límites modernos de la responsabilidad penal: reflejan los elementos básicos de la ética moderna en cuanto ética positiva, en cuanto ética efectivamente vigente y dominante en nuestro tiempo y en nuestro contexto cultural.
Pero ese es una especie de marco externo, primero o básico. Dentro de él hay margen para una serie de elecciones, la primera de las cuales es la referida a cómo distribuir socialmente beneficios y cargas, bienestar y costes. Aquí la moral positiva o dominante no suele estar tan determinada ni ser tan precisa. Y este es el campo en el que funciona la RDE. Porque lo que aquí el sistema jurídico decide es quién corre con el coste de las desgracias, y para ello elige siempre una de estas tres posibilidades, o una determinada combinación de ellas: van de cuenta del que las padeció, de todos o de un tercero concreto.
Con sus normas en materia de RDE, el sistema jurídico escoge entre el dañado y un tercero como sujetos a los que imputar o cargar el coste del daño, de la desgracia ocurrida. En cada caso y según las normas para el caso vigentes, será uno u otro. Luego, por fuera del sistema estricto de RDE, el sistema jurídico puede decidir también que entre todos paguemos los costes que el sistema estricto de RDE ha imputado al dañado; o, también, que paguemos entre todos los costes que el sistema estricto de RDE ha imputado a un tercero. Pongamos un ejemplo de cada caso, para aclarar mejor lo que queremos indicar.
A menudo el Derecho dispone que, en el supuesto X, si ha concurrido fuerza mayor o caso fortuito como desencadenante o “causa” principal del daño, no responda ningún tercero; lo cual en términos prácticos equivale a que es el propio dañado el que soporta los costes del daño. Pensemos, como supuesto típico, en la casa que derribó el terremoto y por la que nadie va a responder, tal vez –de nuevo dependerá de cada sistema- ni el seguro. Pues bien, no es infrecuente que, para casos tales, se dicte alguna norma que traslade al erario público sufrague los correspondientes gastos o compense en todo o en parte dichas pérdidas.
Por otro lado, en muchas ocasiones esos terceros que pueden estar llamados a responder están legalmente obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil, precisamente. El caso paradigmático es el de los accidentes de automóvil. De esta forma, cuando a ese tercero se le condena a pagar una indemnización, incluso una altísima indemnización, no la abona él, sino el seguro, y, en términos globales, los seguros repercutirán dichas indemnizaciones y su cálculo en el precio de las primas que todos voluntaria u obligatoriamente pagamos. Así pues, por esta vía indirecta o con tal rodeo también acaban por socializarse los costes, en este caso los costes de las indemnizaciones.
En todo ello, en las elecciones básicas del sistema jurídico a la hora de imputar costes de accidentes o desgracias entre la víctima, la sociedad o un tercero, y a la hora de “socializar” o no los costes para la víctima o las indemnizaciones, tendrá indudable influencia la moral positiva, la moral dominante, si bien, como ya se ha señalado, no son estas tanto cuestiones de principio como decisiones políticas en un contexto de discrepancia entre concepciones morales y políticas, más que de coincidencia entre ellas.
Lo que ha de quedar claro es que responsabilidad jurídica y responsabilidad moral son conceptualmente distintas y los contenidos de cada una dependen en cada tiempo de los respectivos sistemas normativos, morales y jurídicos. Puede suceder que un sistema moral considere al sujeto S moralmente responsable de la acción A y sus consecuencias, pero que un sistema jurídico no le impute a S responsabilidad jurídica por esa acción y sus consecuencias. Las tres combinaciones son viables y de las tres es fácil hallar muestras en la práctica:
1. El sistema moral SM imputa responsabilidad moral al sujeto S por la acción A y sus consecuencias, pero el sistema jurídico SJ no le imputa a S responsabilidad jurídica por A y sus consecuencias.
2. El sistema moral SM imputa responsabilidad moral al sujeto S por la acción A y sus consecuencias y el sistema jurídico SJ sí le imputa a S responsabilidad jurídica por A y sus consecuencias.
3. El sistema moral SM no le imputa a S responsabilidad moral por A y sus consecuencias, pero el sistema jurídico SJ le imputa responsabilidad moral por A y sus consecuencias.
Naturalmente, cuando ni SM ni SJ imputan responsabilidad, no hay caso ni conflicto.


El lenguaje establecido o la gramática actual de la responsabilidad jurídica no permite la equiparación de responsabilidad y asignación de costes de un daño. Podemos sostener que toda imputación de responsabilidad (decir que S es responsable del daño D) implica una asignación de costes (a S), pero no toda asignación de los costes de un daño a un sujeto se califica, en el lenguaje jurídico vigente, en téminos de responsabilidad. Entender los recovecos de esta semántica ayudará a captar el fundamento de algunas tensiones de la actual disciplina de la responsabilidad jurídica, en especial de la RDE.


En general, cuando conforme a Derecho resulta que es la víctima del daño la que ha de padecer sus costes o consecuencias, sin ser de ningún modo compensada o indemnizada por nadie, no se dice, en principio, que es la víctima la responsable. Más bien se entiende que no recibe compensación o reparación porque no hay jurídicamente un responsable, porque nadie lo es. De todos modos, este lenguaje tiene una excepción, la que aparece cuando hablamos, en expresión tradicional, de culpa de la víctima o de compensación de culpas. Se trata del supuesto en que un sujeto S estaría, conforme a Derecho, llamado a responder por el daño que ha sufrido un sujeto S´, pero la acción culposa o negligente de S´ se usa para exonerar a S de todo o parte de su responsabilidad; lo que significa lo mismo que exonerar a S de todos o parte de los costes que, sin la concurrencia de tal elemento culpabilístico de S´, le serían asignados.


En lo referido a las relaciones de persona a persona, el planteamiento tradicional de la responsabilidad civil por daño tenía una base culpabilística y, por tanto, de reproche, que permitía esquemas sencillos y bastante coherentes. Lo que podríamos llamar la norma por defecto o de cierre sentaba que cada sujeto carga con sus propias desgracias, salvo que hayan sido maliciosamente provocadas por otro, en cuyo caso éste era el responsable de ellas y debía pagarlas, compensando, reparando o indemnizando a la víctima. Aquella malicia, que era requisito ineludible, podía consistir en dolo o en negligencia. Si no había malicia tal, si no probaban ni el dolo ni la negligencia, decidía la referida norma de cierre. De acuerdo con dichos esquemas y con el modelo de relaciones sociales que latía en su trasfondo, nadie debía pagar por los accidentes o desgracias que a otro le ocurriesen, salvo que fuera de alguna forma o en alguna medida culpable de ellas. Y, aquí, decir culpable implicaba dos cosas: causación e intencionalidad; es decir, el sujeto que responde por ese desgraciado daño ha de haberlo provocado y esa provocación tendrá que ser intencionada o resultante de su descuido, de su poca diligencia, lo cual es, esto último, reprochable por lo que implica de desatención e indiferencia hacia los demás y sus asuntos.

La enorme distorsión de esos esquemas heredados viene de la mano de la introducción de mecanismos de responsabilidad sin culpa -responsabilidad objetiva- y del aligeramiento de los requerimientos de la causación. Comencemos por lo segundo.

Dejando de lado ahora la problemática relación entre causalidad y responsabilidad por omisión, dicho aligeramiento de la exigencia de nexo causal real entre la conducta del que responde y el daño de otro va de la mano de la cada vez más frecuente, en estas materias, inversión de la carga probatoria. Aquel requisito de causalidad probada es desplazado por cálculos de probabilidad de injusticia, por consideraciones sobre la equidad de la situación procesal de uno y otro sujeto e, incluso, por enfoques de ingeniería social. El legislador se inclina por invertir la carga de la prueba, de forma tal que no es el dañado el que ha de probar que el otro provocó el daño, para que este otro cargue con la responsabilidad jurídica, sino que dicha responsabilidad se le imputa a este otro cuando, por el tipo de relación que hay entre esos dos sujetos, sucede que al dañado: a) le resultaría muy difícil lograr aquella prueba, ya que es el otro el que tiene “la sartén por el mango”, el que domina la situación; b) es estadísticamente muy probable, en esa tesitura fáctica, que efectivamente sea ese otro el que ha provocado el daño, aunque resulte difícil probarlo en el caso; y c) sea como sea, se prefiere que de vez en cuando pague alguien por lo que no dañó, antes que muchos que sí dañaron se libren de pagar debido a las dificultades procesales y probatorias para establecer su responsabilidad conforme a las pautas generales. Aquí no está vigente el dogma penal de que mejor cien culpables absueltos que un inocente condenado. Así, se piensa, se cuidarán más todos los que puedan dañar un día. Se introduce por este camino un primer elemento de política preventiva que era bastante ajeno a los planteamientos tradicionales de la responsabilidad civil.

En lo que se refiere a la responsabilidad objetiva, sin culpa, estamos probablemente ante la mayor revolución en materia de responsabilidad civil extracontractual, ya que la imputación de responsabilidad queda desligada, en estos casos, de toda reprochabilidad por la conducta o el modo de organizarse del que es declarado responsable. También es así como se avanza un paso más en la independencia entre responsabilidad moral y responsabilidad jurídica, puesto que el responsable sin culpa de ningún género es alguien que seguramente no va a recibir tampoco ninguna imputación negativa desde los sistemas morales. Del responsable doloso o culposo podemos decir que, antes que nada, es malo, actuó de manera moralmente reprobable por querer el mal ajeno o por no importarle lo suficiente como para precaverse para no provocarlo. En cambio, al responsable con responsabilidad objetiva se le viene a decir sencillamente “a ti te corresponde pagar” aunque nada se pueda criticar de tu modo de conducirte y organizarte. En otros términos, la responsabilidad se imputa aquí mediante criterios meramente objetivos de imputación, prescindiendo de criterios subjetivos de imputación.

¿Es moralmente aleatoria esa imputación de responsabilidad que prescinde de la culpa del así hecho responsable? No, lo que acontece es un desplazamiento del juicio moral desde lo particular a lo general, desde la consideración solamente de la relación intersubjetiva entre dos hacia la toma en cuenta prioritaria o exclusiva de las conveniencias de organización colectiva, hacia los intereses y relaciones sociales en su conjunto. Se le dice al responsable que él pague porque, en términos de distribución social de beneficios y cargas, de responsabilidades, es más justo o conveniente que así sea o resultará más eficiente, por los resultados globales de esa política de imputación, que así sea.

Se ha roto, pues, aquel dogma de antaño conforme al que, como antes explicamos, nadie debía pagar por los accidentes o desgracias que a otro le ocurriesen, salvo que fuera de alguna forma o en alguna medida culpable de ellas. Mas ahora al así imputado hay que darle una explicación, pues se pregunta que por qué él, precisamente, ha de soportar los platos rotos de alguien, platos que él no rompió. Esto, proporcionar esa explicación que siga permitiendo presentar el sistema de responsabilidad civil como unitario y coherente en su fondo, es lo que con desesperación han venido intentando la jurisprudencia y la doctrina. Veamos cómo.

En tales intentos se aprecian dos fases principales, que en términos coloquiales podemos calificar como la fase de “usted algo habrá hecho, aunque no lo parezca” y la de “a usted, aunque no haya hecho nada, más le vale callar”.

Lo primero se relaciona con los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales para encontrar culpa en todo aquel al que el sistema jurídico impute responsabilidad, pues no se acababa de asumir que en el sistema se hubiera hecho sitio la responsabilidad objetiva como responsabilidad sin culpa. Hubo que jugar con los conceptos y con las palabras e introducir subdivisiones y más subdivisiones, por ejemplo la que diferenciaba entre culpa leve y culpa levísima. Algo de culpa ha de haber en ese sujeto en el que se adscribe la responsabilidad por un daño que le queda lejísimos en la cadena causal de los hechos y del que ni tuvo noticia en su tiempo ni podría haberse imaginado, incluso, aunque fuera la persona más precavida y cuidadosa.

El fenómeno al que estamos aludiendo, el desesperado propósito de predicar culpa de ese al que se hace objetivamente responsable, resulta aún más llamativo por cuanto que no se produjo tanto para encajar en los esquemas culpabilísticos las primeras normas que sentaron responsabilidad objetiva en ciertas actividades, sino para justificar como acorde con el sometimiento a la legalidad una jurisprudencia que por su cuenta iba paso a paso objetivando la responsabilidad de muchos al aplicar el art. 1902 del Código Civil, que, dice aquello de “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia...”. Lo que podríamos denominar una presión política y popular de carácter social sobre los jueces y tribunales, una presión para que por algunos accidentes pague el que más tiene en lugar de que soporte el daño la propia víctima o la compensemos entre todos, forzó un alejamiento de aquella norma y sus propósitos, alejamiento o contradicción de la norma que no podían ser reconocidos por los sentenciadores sin hacerse poco menos que reos de prevaricación. Así que, así empujados, se ponen a aplicar lo que también cabría llamar un culpabilismo preventivo: aunque parezca que ese al que hacemos responder no tiene absolutamente culpa ninguna del daño, tal vez en la realidad, y aunque lo ignoremos, sí la tuvo; o quizá podría tenerla la próxima vez; o tal vez ni eso, pero que en su ajena cabeza escarmienten otros que a lo mejor un día podrían sentir la tentación de hacer las cosas mal. Salvando todas las distancias y jugando con la categoría que es tan cara a los penalistas actuales, podríamos hablar aquí de “Derecho de daños de autor”, igual que los otros se refieren al “Derecho penal de autor” para etiquetar fenómenos paralelos en su campo.

Pero con el tiempo fueron las propias leyes las que más y más excepciones pusieron a la pauta culpabilística del 1902 y consagraron la responsabilidad objetiva como criterio en sectores enteros. Desde entonces, lo que doctrinalmente preocupa no es articular la unidad sistemática entre ley y jurisprudencia, sino dentro de la legislación misma. ¿Cómo hacemos una presentación homogénea y sistemática de la responsabilidad por culpa, que sigue presente para algunos daños, y la responsabilidad objetiva, sin culpa, que está vigente en otros? Es cuando el patrón explicativo cambia hacia el criterio segundo que antes mencionamos, el de “a usted más le vale callar, aunque nada malo haya hecho”. ¿Callar por qué? Pues porque, se dice, la responsabilidad objetiva se va a aplicar a aquellos sujetos que emprenden determinadas actividades en las que se conjugan estas dos notas: que generan abundantes riesgos para los ciudadanos y que dejan beneficios a quienes las realizan. El ejemplo prototípico es el del empresario que fabrica bienes o presta servicios que pueden causar accidentes o desgracias, o que manipula elementos y sustancias que pueden tener efectos perjudiciales para las personas. Si el señor S busca y obtiene ganancia mediante la fabricación y/o venta de objetos que pueden dar lugar por sí a alguna desgracia, que pague S esas desgracias, aunque nada se le pueda reprochar; pues para eso se beneficia también. Más le conviene no protestar por esos costes, porque la alternativa sería cerrarle la empresa para evitar los riesgos, y eso lo querría menos todavía.

Es una explicación muy tentadora, pero un tanto inestable desde el punto de vista sistemático, por estas razones, entre otras. Una, porque no toda responsabilidad objetiva obedece a ese patrón de riesgo más beneficio económico de la actividad que lleva a cabo el llamado a responder. Sin ir más lejos, el art. 1910 del Código Civil ya dice y decía que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojasen o cayeren de la misma”, y no parece que esta responsabilidad se ciña nada más que a los casos de negligencia. Salvo que la culpa la presumamos siempre que un daño así sucede, en cuyo caso la culpa se objetiviza y no hacemos más que cambiar el nombre de las cosas[5].

Dos, porque en ese cálculo que toma en cuenta riesgos y beneficios se suele dejar de lado el beneficio social, beneficio social que hace que la supuesta alternativa de “o prohibimos la actividad para desterrar sus riesgos, y entonces va a ser peor para ese que la realiza y que se quedará sin beneficios” es solamente una alternativa de farol o fingida, ya que más saldríamos perdiendo todos si se vetara la fabricación de automóviles o el vuelo de los aviones o la comercialización de gas o la producción de energía eléctrica, pongamos por caso. Si la imputación “objetiva” de la responsabilidad, es decir, de los costes del daño, obedece a que alguien pone en marcha un riesgo y obtiene un beneficio, esa imputación vale igualmente para mí cuando compro un coche o me subo a un avión: si nadie volara, no habría accidentes aéreos, y si yo no viajara en avión no me beneficiaría de las indudables ventajas de ese medio de transporte. ¿Por qué, pues, no van a ir a mi cuenta el accidente que un día puedo sufrir?

Y tres. Esa suma de riesgo más beneficio hace aguas cuando se trata de la responsabilidad civil por daño provocado por la Administración Pública. La propia Constitución exige que la Administración sirva “con objetividad los intereses generales”. Al menos sobre el papel o según el sentir doctrinal general, el art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común organiza en España un sistema de responsabilidad objetiva de la Administración. Pensar que cuando la Administración así responde, lo hace como contrapeso del beneficio que con sus actividades para sí obtiene sería difícilmente conciliable con aquella idea constitucional de que ella no se sirve a sí misma, sino a nosotros y al interés general del conjunto de nosotros[6].


Nuestro pensamiento, en general, funciona con metáforas e imágenes, y el de los juristas quizá en mayor medida aún[7]. La dogmática jurídica heredada, especialmente la iusprivatista, está impregnada de la imagen que podríamos denominar del núcleo que se expande o que impregna todo un círculo. Cada institución tiene una esencia ontológica y es la presencia de esa esencia la que tiñe de su particular color todo el conjunto de fenómenos que forman parte del contenido de esa institución y a los que, por tanto, el concepto se aplica. El color será más intenso en esa parte nuclear y se irá volviendo más desvaído a medida que nos acercamos a las partes de ese perímetro más alejadas del centro, pero el color se mantiene, y cuando otro color aparece es porque hemos salido de las fronteras de esta institución y de su concepto y hemos entrado en una institución diferente de la que da razón un concepto diverso. Las cosas, para la dogmática jurídica, o son esto o son lo otro, ontológicamente quiere decirse; y sin términos medios ni transiciones “atípicas”.

Nuestro tema es buena muestra y así nos explicamos los quebraderos de cabeza de la doctrina y la dogmática: el núcleo de la responsabilidad por daños, se pensó siempre, es la síntesis de causación más culpa. Si ahora resulta que hay responsabilidad sin prueba del nexo causal (como cuando se altera el onus probandi) e, incluso, al margen de toda posibilidad de culpa, ¿qué es lo que da la unidad a la institución de la responsabilidad por daño? O, por seguir con nuestra imagen: ¿cuál es su particular color? Ya sabemos lo que, durante tantas décadas ya, vienen queriendo la doctrina y la jurisprudencia: teñir la realidad normativa para que parezca del color que no es; o sea, hacer pasar por culpa lo que no tiene ni rastro siquiera de la más levísima negligencia y presentar como peculiaridades del nexo causal lo que son criterios objetivos de imputación que corrigen la causalidad o la sustituyen como clave de la atribución de responsabilidad.

La dogmática jurídica no va a ser capaz de adaptarse a las mutaciones sociales normativas si no abandona ese pensamiento de las instituciones jurídicas como mónadas, si no prescinde de la idea de que el Derecho se compone de un conjunto finito y predeterminado de categorías ontológicamente prefijadas, de esencias inmutables cada una de las cuales es lo que es y no puede ser de otra forma. Si no renuncia, al fin, a la metafísica de la Jurisprudencia de Conceptos.

¿Cómo habría de hacerse ese cambio de la dogmática? Mediante la combinación de dos estrategias que sólo aparentemente resultan contradictorias. Por un lado, sustituyendo aquel ontologismo idealista por un normativismo apegado a la realidad de los ordenamientos. Por otro, insertando las instituciones jurídicas –y las normas que las constituyen, como es obvio- en su contexto funcional. Y cuando decimos contexto funcional, no aludimos solamente a su función dentro del sistema social, a sus prestaciones particulares, sino también a la relación con las funciones políticas, morales, religiosas, etc., pues sin entender esa interacción de lo jurídico con lo social, lo político y lo ideológico, no podremos captar cabalmente de dónde vienen las normas y las prácticas jurídicas y seguiremos pensando que caen del cielo o que sus esencias flotan en un éter platónico, intemporal e incontaminado.

Normativismo quiere decir que el Derecho lo compone lo que sus normas digan y lo que como instituciones y prácticas sus normas configuren; no, en cambio, realidades de otro tipo, esencias con otro origen. Funcionalismo, por simplificar en una sola palabra algo muy complejo, supone que el Derecho se explica por sus muy diversas prestaciones sociales y que sólo desde la conciencia y aprehensión de tales prestaciones podremos comprender la razón de ser de las prácticas jurídicas y de sus transformaciones.


Apliquemos ahora tan abstractas consideraciones a nuestro asunto de la responsabilidad. Lo que tenemos es que, como ya hemos señalado, cada sistema jurídico decide sobre costes de los daños que afectan a los particulares o la colectividad en su conjunto, y esas decisiones consisten en elegir entre las tres posibilidades ya mencionadas: que no pague nadie –es decir, que cargue la víctima con el daño-, que se pague entre todos o que pague un sujeto que se encuentra en determinada relación con la víctima y/o con los acontecimientos que produjeron el daño.

Dentro de ese esquema general, la responsabilidad civil extracontractual aparece para dar razón de la alternativa entre que el daño vaya de cuenta de la víctima o que vaya con cargo a un tercero. Cuando, de conformidad con el sistema jurídico vigente, no resulta que hay un tercero responsable o no resulta que ha de debe correr la víctima con esos costes, puede suceder que el ordenamiento jurídico deje así las cosas o que exista en él algún precepto que haga que los costes se “socialicen” mediante ayudas económicas o prestacionales a la víctima con cargo al erario público.

Es importante que las decisiones legislativas atinentes a la responsabilidad civil extracontractual las contemplemos y entendamos insertas en ese cuadro general de opciones sobre reparto de costes por accidentes y desgracias, por la mala suerte. El lenguaje y la mecánica de la responsabilidad jurídica se ubican en y no son más que una parte de ese conglomerado de decisiones sobre tales repartos.

La secuencia práctica entre esas tres opciones es la siguiente. Producido un daño para los bienes o intereses de un sujeto, las normas de responsabilidad civil determinan si en un caso así, en esas circunstancias precisas, hay o no un tercero jurídicamente responsable, es decir, al que el sistema jurídico va a hacer cargar con todo o parte del coste de aquel daño. Si resulta que no, el daño queda de cuenta de la propia víctima. Pero en este último caso el sistema jurídico puede tener preestablecidos mecanismos para la socialización de los costes del daño soportado por la víctima, en todo o en parte, o puede establecerlos después y con carácter retroactivo. Por fuera de esa mecánica, por así decir, trabajan los sistemas sancionatorios, penal y administrativo, que no sirven para compensar al dañado, sino para que el que ha atentado contra ciertos bienes “pague” por ello, para lo que le imponen un “daño” sobre algún bien o interés propio. Por eso tal responsabilidad penal o administrativa, sancionatoria, no tiene carácter resarcitorio[8]

Tratemos de presentar un cuadro general, esquemáticamente.
(Continuará..., tal vez).


[1] O sancionatoria en general, incluyendo la responsabilidad que da pie a las sanciones administrativas.
[2] Los perjuicios que para los sujetos particulares, personas físicas o jurídicas, se puedan derivar del daño medioambiental como tal –en sus variantes delimitadas por el art. 2.1. de la Ley- están expresamente excluidos de la aplicación de esta Ley 26/2007 y se regirán por legislación general en materia de responsabilidad civil por daño extracontractual (art. 5.1 de dicha Ley: “Esta Ley no ampara el ejercicio de acciones por lesiones causadas a las personas, a los daños causados a la propiedad privada, a ningún tipo de pérdida económica ni afecta a ningún derecho relativo a este tipo de daños o cualesquiera otros daños patrimoniales que no tengan la condición de daños medioambientales, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad medioambiental. Tales acciones se regirán por la normativa que en cada caso resulte de aplicación”. Qué daños sean “daños medioambientales” a efectos de dicha Ley lo determina el art.2.1. de la misma.
[3] Según la definición de dañador que a efectos del régimen de esta Ley define la propia Ley en el Anexo III, y según las variantes de dañador que la misma establece.
[4] Concretamente, las obligaciones principales que la Ley apareja a la imputación del daño medioambiental (tal como la Ley lo define y en los supuestos que la Ley abarca) al un sujeto dañador (tal como la Ley precisa también quién puede ser tal a sus efectos) son de tres tipos: de prevenir el daño cuando hay “amenaza inminente” de tal, de “evitación de nuevos daños” cuando ya se hayan producido algunos y de reparación de esos daños una vez ocurridos, entendiendo por tal medidas de arreglo y restauración (vid. arts. 17 a 20). Esas obligaciones que la responsabilidad engendra son obligaciones de cargar con los costes, por lo que si es la Administración quien toma cualesquiera de esas medidas, puede repercutir tales costes sobre el dañador que ha incumplido. Además, para los incumplimientos prevén también los arts. 35 y siguientes todo un sistema de sanciones que son indudablemente sanciones administrativas.
[5] Probablemente nos valdría como ejemplo de lo mismo el del art. 1905 del Código Civil.
[6] Ese imperativo constitucional del art. 103 para que la Administración sirva con objetividad los intereses generales es denominado como “principio de neutralidad de la Administración” e implica, según el Tribunal Constitucional (STC 77/1985, f. 29) “el mandato de mantener a los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales”.
[7] Véanse, por ejemplo, las interesantísimas consideraciones contenidas en A. Koschorke, etc., Der fiktive Staat. Konstruktionen des politischen Körpers in der Geschichte Europas, Frankfurt a.M., Fischer, 2007.
[8] Salvo, claro, que extrememos el razonamiento del retribucionismo penal y pensemos que con el delito la dañada es la sociedad y que con la pena para el delincuente resulta compensada. O, incluso, que de alguna forma será para la víctima “compensación” el ver cómo al que la dañó se le impone un castigo de intensidad “proporcional” a tal daño.

27 enero, 2011

Tenemos que retomar lo de la propiedad Sinde y la ley intelectual ¿O era al revés?

Sí, estimado "un amigo", retomaremos y resumiremos estos días nuestras consideraciones sobre tema tan escarpado.

Hoy me he encontrado en El País con una información que tiene mucho que ver con una pregunta que me estoy haciendo sin parar esta temporada. Creo que aquí ya la mencioné de pasada. La repito.

Como ahora estoy perplejo con lo de los libros digitales y la posibilidad de bajarse de la red, sin pagar ni un chavo, muchas de las novelas recién salidas de la imprenta, yo me había planteado la siguiente cuestión: qué razones podría tener yo, mismamente, para hacer todo esto: (1) Comprar o tomar prestada una novela editada en papel; (2) escanearla entera; (3) pasar las páginas por algún programa de conversión a texto legible por los libros electrónicos, tipo e-pub o similar; (4) colgar el correspondiente archivo en una página web mía o en alguno de esos servidores o "lugares" donde se almacenan archivos abiertos al intercambio, es decir, a que alguien los mire y, si quiere, los baje. En este último caso, para que mi acción no sea inútil del todo, deberé dar a conocer la correspondiente dirección mediante algún enlace o cosa así. Con esto último me arriesgo, no sé si poco o mucho, a que alguien venga con que he cometido una ilegalidad y que tienen que cerrarme algo.

Todo eso es un trabajo del copón, no me digan que no. Una razón para tanto esfuerzo puede ser la filantropía, no la descartemos. Como el que compra ingredientes para un buen plato, los concina en su casa y luego los saca a la calle en unas cazuelas para que se sirvan los hambrientos que pasen. Otra razón puede ser que se esté montando un restaurante bajo la apariencia de cocina económica o de ONG caritativa. Yo qué sé.

Miren lo que se cuenta en El País, que no debe de ser parte desinteresada tampoco en todo este jaleo.

Miren, miren aquí y luego hablamos a ver esto qué es lo que es.

26 enero, 2011

Crisis económica y crisis política en España. Por Francisco Sosa Wagner*

(Publicado hoy en El Mundo)

La crisis económica en Europa oculta su crisis política. Precisamente por ello no acaba de verse la necesidad de una reforma de sus instituciones destinadas a fortalecer las comunes europeas y debilitar las nacionales representadas por los Estados, esos caballos de Troya en cuya panza anidan los más peligrosos “-ismos”, el nacionalismo y el proteccionismo, enemigos proclamados de la construcción europea. Si se caminara por la senda federal, todo lo demás, gobierno económico, política exterior, política de defensa, investigadora, etc vendrían con la naturalidad con la que llegan las setas en el otoño lluvioso.

De igual manera, la crisis económica española está encubriendo la crisis política profunda de instituciones muy averiadas con las que, sin embargo, convivimos y aun vegetamos con complaciente ceguera.

Veamos. Sabemos que la democracia se nutre de unos ingredientes que han traído de cabeza a los más finos pensadores de la ciencia política moderna por lo menos desde el siglo XVIII. Entre ellos destacan la separación de poderes, que venía de Inglaterra y halló un afortunado divulgador en Montesquieu; las libertades públicas y los derechos fundamentales que consiguieron enumerar con singular acierto los revolucionarios franceses; y, por último, los mecanismos de representación del cuerpo social, una vez descartada -o desacreditada- la democracia directa que tan querida fue por algún padre fundador (J. J. Rousseau especialmente). Quienes escribieron la Declaración de los derechos del hombre en Francia en 1789 dejaron establecido para la posteridad que una sociedad que no garantiza esos derechos y que desconoce la separación de poderes, carece sencillamente de Constitución. Palabras escritas en material resistente pues ahí siguen, como referencias inevitables, con la lozanía y la altanería propias de quien se sabe subido en peana de compactos fundamentos.

Pues bien ¿qué queda en la España de hoy de estos ingredientes? A mi juicio, de ellos el único que se salva es el relativo a las libertades públicas. Con muchas limitaciones y con todos los desfallecimientos que se quieran enumerar, lo cierto es que gozamos de un aceptable régimen de libertades que garantiza vivir con una cierta seguridad sabiendo que quien llama a las siete a la puerta de casa es el lechero y no una banda de canallas que, amparada por el poder político, practica el secuestro o el tiro en la nuca.

Es verdad que mucho hay que avanzar en el disfrute de tales derechos pues la moderna sociedad está obligando a cavilar sobre ellos con renovadas entendederas. Ahí están -por citar algunos ejemplos- el derecho a la información o el respeto a la intimidad convulsionados ambos por el río de noticias que alimenta ese pantano que llamamos Internet.

Los demás ingredientes se hallan lisa y llanamente en estado calamitoso. Listos para ser declarados en ruina, que es lo que se hace en la legislación urbanística con los edificios necesitados de reformas sustanciales.

La separación de poderes se asemeja a la calavera que describe Lope de Vega: “esta cabeza, cuando viva, tuvo / sobre la arquitectura de estos huesos / carne y cabellos ...”. Hoy, el postulado de la separación de los poderes no es sino “cometa al viento” por seguir con las bellas expresiones de Lope. En efecto, un Consejo general del Poder judicial politizado, que selecciona con criterios partidistas a altos representantes de la magistratura -pronto habrá diecisiete Consejillos para hacer lo propio-, y un Tribunal Constitucional, picado asimismo de la viruela partidaria, se han encargado de socavar sus cimientos y de esparcir entre la ciudadanía la impureza destructora de la desconfianza.

Pero donde se ha llegado a límites que ya resultan insoportables para la credibilidad del todo es en el sistema representativo. A nuestro adulterado modelo de partidos políticos y a nuestro extravagante y ponzoñoso derecho electoral ya he dedicado atención en otras ocasiones en esta misma página. Ahora es momento de añadir algunas anotaciones, fruto de la observación de nuestra pintoresca vida política.

Hay organizaciones políticas que dedican agotadores esfuerzos a insultarse entre ellas -con poca gracia, cuando el insulto es una bella arte- y lo hacen en cuantas ocasiones se presentan, que son muchas pues no desperdician ni siquiera los fines de semana. Es de ver la cantidad de mítines que se programan los sábados o los domingos, aunque no haya elecciones a la vista, y donde no se oyen sino vulgaridades e improperios. Por cierto ¿de dónde sale el dineral que en ellos se gasta?

Cuando escucho las informaciones referidas a estos actos finsemaneros me pregunto si sus protagonistas no necesitan un paréntesis para reflexionar con serenidad o para limpiarse la boca y enjuagársela de estereotipos leyendo una novela. Goethe sostenía que “es imprescindible, todos los días, oír una pequeña canción, leer un buen poema, ver un cuadro, y, al menos, decir una frase razonable”. ¿Cómo es posible que se haya olvidado esta enseñanza de aquel viejo, creador y soñador infatigable? ¿Cómo es posible que se desprecie el reposo de un domingo para engolfarse en un ensayo o en un libro de aventuras o en otro que se halle grávido de imágenes bellas, inútiles y temblequeantes?

Tengo para mí que quien acierte a poner en pie un discurso pedagógico pensado para ser escuchado por gentes adultas y no por estultos, acabará ciñendo el laurel del victorioso. De la victoria que merece la pena, de la que disfruta quien vence y convence. Entiendo por discurso pedagógico el que se pronuncia o difunde -hoy existen mil medios- con una argumentación sólida y alto sentido práctico. Hoy, la crisis económica nos debería obligar especialmente a ello tanto por lo enrevesado de sus enigmas como por lo inerme que la ciudadanía se halla ante ellos.

¿No ganaríamos todos si, en lugar de oír al presidente del Gobierno descalificando a su antecesor o a sus adversarios, lo viéramos sentado ante una cámara de televisión explicándonos con serenidad, olvidándose por un día de los tópicos insufribles de las derechas y las izquierdas, de los neoliberales y de los progresistas, en qué consisten sus medidas y hacerlo con modestia, advirtiéndonos que puede equivocarse? Y lo mismo cabe decir de quienes encarnan el poder desde la oposición política. O el mando sindical. Nada de mítines vociferantes a los que asiste la parroquia en nómina sino pedagogía y explicaciones maduras y solventes.

Claro que, si así se procediera, a lo mejor el votante se hacía adulto, empezaba a pensar por su cuenta y dejaba de votarles, pero la tan venerada democracia ¿no merece este sacrificio?

Porque a esa democracia se le falta el respeto con los mítines a que aludo como se le falta el respeto comprando votos con el cheque bebé o con esta o aquella maña limosnera ideada un mes antes de las elecciones. A mí me recuerda -servata distantia- algo que conozco bien y es el sistema que siguen algunos rectores de Universidades cuando han de presentarse a la renovación de sus cargos: ¡es de ver la cantidad de becarios que nacen y de secretarios y vicerrectores que se nombran! ¿En qué se diferencian estos métodos, humillantes para el ciudadano, de los que practicaba el conde de Romanones en la corrupta Restauración? Solo en que el conde pagaba de su bolsillo y los actuales candidatos giran contra la cuenta corriente de los dineros públicos, esos que forman la deuda abultada que ahora los mercados se quieren cobrar.

A la vista de todo ello, bien podría el sistema democrático español recitar aquellos versos desesperanzados de Ronsard: “solo huesos me quedan, igual que un esqueleto / descarnado, reseco, macilento y escuálido ...”. Se advertirá que son los poetas quienes afinan y atinan.

*Catedrático y eurodiputado por UpyD. Su próximo libro (con Mercedes Fuertes y prólogo de Carmen Iglesias), de inminente publicación, se titula “El Estado sin territorio. Cuatro relatos de la España autonómica” (Marcial Pons)

25 enero, 2011

¿Hay alguien ahí, al otro lado?

Que si redes sociales, que si variadas intercomunicaciones, que si globalización, que si multicul(tural)ismo, que si... Nada. Todo cuento, mentiras. Aquí nadie sabe un pimiento de nada. Ciegosreunidos.com. Vamos en todo, de lo pequeño a lo grande, perfectamente al garete; al debalu, que se dice en mi tierra.

En los grandes temas es más que evidente y está suficientemente glosado por la prensa de cada día, amén. Hoy es lo de las cajas de ahorros. Que no había problema, luego que sí, luego que con unas fusiones en frío o unos polvos sin ganas o no sé qué se habían resuelto los inconvenientes de capitalización, pasivos, activos, tríos y tal. Además, que tenemos un sistema bancario a prueba de bomba y que quedamos los primeros en el campeonato de Europa de bancas, bancos y taburetes. Bueno, pues ahora, que están horribles las cajas de las cajas (con esto de quitar mayúsculas, porque tampoco la Academia de la Húmeda se aclara, menudos líos me armo) y que el gobierno las va a nacionalizar, si sobrevive una semana más el tal gobierno, pues el día menos pensado saltará la noticia de que Zapatero es un ectoplasma, la Salgado un holograma y Rubalcaba una pegatina que reemplazó a un celofán, para que todo sea sección de papelería de un bazar chino.

¿De qué podemos estar seguros, visto lo visto? De nada. Las previsiones no se cumplen, los cálculos no salen, las esperanzas se frustran, los brotes verdes amarillean o se los come algún jamelgo con carnet. Eso sí, los temores se confirman, sistemáticamente. ¡Joder!

No hay nadie al otro lado. Nadie, nada, vacío total. Estamos solos. ¿Quiénes? Todos. ¿Dónde? Aquí. ¡Hostias! Sombras chinescas, embaucamiento, juegos de manos. Pues el gobierno no gobierna, aunque haga normas o quite números y los ponga, los financieros no financian, a los contables no les salen las cuentas, los guardias civiles han dejado de poner multas, los inspectores no inspeccionan, los funcionarios no funcionan, los constructores ya no construyen, los deudores no pagan, los acreedores no cobran, los morosos no se sabe dónde moran, el gobierno se opone a la oposición y la oposición hace como si ya gobernara sin saber cómo, igual que el gobierno, Europa es Alemania, a Alemania volvemos a emigrar los que íbamos a hacer cuatro o cinco estados nuevos aquí mismo, con sus banderas tan monas, sus himnos y unos mártires con jengibre y unas gotas de Cointreau.

Y puede empeorar las situación, porque en cuanto les quiten sus televisiones a las autonomías, se verá que no eran autonomías ni nada, sino versiones brutales de un Gran Hermano en el que todos joden a todos, y en menos de nada los piratas reivindicarán sus derechos de autor y su propiedad intelectual y hasta inmobiliaria sobre las obras “bajadas” y habrá una nueva Ley Sinde para que se le parta la cara al que diga pirata en lugar de “perceptor avezado de servicios internáuticos no contributivos”.

No sé. Por ejemplo, quién hace las normas. El legislador es mentira, puro embeleco. Los que nos representan no se presentan ni nos oyen ni nos ven; ni existen, son alucinación democrática, espejismo demoscópico. Porque, vamos a ver, cómo es posible, por poner un caso, que si el tropecientos por ciento de los profesores universitarios saben y proclaman que lo de Bolonia es un timo y que los del ministerio y las consejerías del ramo son analfabetos y retrasadillos, cómo es posible en esa situación, digo, que lo de Bolonia cuele. Por poner otro caso, si hasta el maestro más humilde de la aldea más recóndita es plenamente consciente de que quien le enseñó Didáctica no sabe enseñarla y de que aquel que lo aleccionó sobre las ventajas de la escuela no represiva es un manitas de la violencia doméstica, cómo es posible, pregunto, que en la enseñanza manden los pedagogos, pobrecillos, en lugar de estar presos.

Y así todo. Por qué en los periódicos las secciones de economía ocupan muchas más páginas que las de horóscopos y quiromancia, si la exactitud y el rigor de una ciencia y las otras son parejos y, además, los magos y brujos y lectores de higadillos por lo menos existen y los ves, pero los otros son meros entes de razón que ninguna razón tienen, invenciones de mentes descarriadas, fantasmas encadenados a alguna estadística furtiva. Porque dígame usted, querido amigo, cuándo ha visto usted un economista de carne y hueso, cuándo. Sí, ya sé que usted devora las cosas que le sacan a Paul Krugman en El País, igual que yo devoro las huevas que le saco a la señora del centollo, pero, hablando en serio, ¿ha visto usted alguna vez a Paul Krugman en carme mortal o conoce a alguien que lo haya tocado, aunque sea nada más que un poco y no importa dónde? A que no, ¿ve?

Y si alguno hubiere, economista, ya estábamos tardando en tirarlo al pilón, previo tratamiento violento de sus partes pudendas, léase balances y prospecciones, pues con ellos aguantamos lo que jamás civilización alguna soportó a hechiceros falsarios o a chamanes desnortados.

Cuando yo era pequeño y genuinamente de pueblo, creía que la realidad existía y que las cosas eran. Pobre diablo. A los aldeanos nos engañan así, nos cuentan que las sombras en la pared de la puta caverna son la verdad verdadera. Y luego no. Por ejemplo, pensaba que si estudiabas mucho y eras muy competente en alguna materia, venían a buscarte de empresas, administraciones públicas y universidades para ficharte y pagarte un pastón. Qué imbécil. Es al revés, te dan una patada en el culo para contratar con ese dinero a un par de economistas, a una experta en marquetín y a la sobrina del cura, que está en promoción este mes; la sobrina, me refiero a la sobrina, aunque todo se andará, si no se ha andado ya.

Existir, existir, sólo existe el fútbol. Lo único real. Ahí se aplica aquello que yo creía: cada equipo puntero tiene ojeadores que van por todas partes para descubrir los talentos en formación y ficharlos para la alineación de juveniles. Y luego sólo ascienden a titulares si son muy capaces y no dejan de entrenar. Y si hay que reforzar la plantilla con un lateral zurdo, lo traen hasta de Camerún, si hace falta, y le ponen un sueldazo, varios coches y una modelo que ya ha sido novia de unos cuantos del Madrid y sabe cómo se corre la banda o se para un penalty.

¿Por qué los equipos de fútbol se procuran el mejor defensa del planeta o el delantero más goleador y las universidades prefieren simplemente una tía con los labios así y un sobrinísimo de culete alegre? Ya lo he dicho, porque el fútbol sí existe y lo otro es “Lo Otro”, virtual únicamente, materia oscura, agujero negro.. y peludo. Nosotros somos “los otros”. Sí, muertos. Definitivamente. Y todo el rollo este de la política y la economía son pelis que nos pasan mientras aguardamos el Juicio Final, este con mayúsculas porque no hay otro ni admite recursos, cosa juzgada y cero garantías. Pero verás como al final lo suspenden también y nos quedamos así, suspendidos y suspensos, en un bucle, a uvas, a verlas venir y escuchando y escuchando durante una eternidad entera que se van a reformar las cajas de ahorros. Horror de vida esta que no es vida y que ya no sé dónde poner las comas o si va con acento.

23 enero, 2011

Ya está en el aire la FANECA 22

Pues sí, van 22 fanecas.
Aquí está el índice de la de esta semana que comienza:
- Catedráticos por puntos. Primer comentario al Borrador del Estatuto del PDI. Por Juan Antonio García Amado.
- De la enseñanza y... de Bolonia. Por Juan Manuel Alegre Ávila.
- El oscuro horizonte del profesorado universitario. Por Manuel J. Sarmiento Acosta.
Que se diviertan con la pesca.

22 enero, 2011

España: de la pandereta a pinganillo. Por Francisco Sosa Wagner

De la España de pandereta a la España del pinganillo hay un buen pedazo de la larga y tortuosa Historia que hemos recorrido entre duelos y quebrantos.

Aquella fue de cerrado y sacristía, de oración y bostezo, de espíritu burlón y de alma quieta, de embestidas y de tarambanas ... Pero, porque conocía el paño y para que no nos hiciéramos ilusiones, el poeta también dejó advertido que “el vacuo ayer dará un mañana huero”.

Y en ello estamos: en lo huero, en lo hueco y en los huesos.

Si pasamos a la prosa diremos, a la vista de los acontecimientos, que emblemas hay muchos: quien tiene una cruz, quien una media luna, quien un sol rojo, quien una hoz, quien un martillo, quien una cabra ... Nosotros, los españoles, blasonamos de castillos y leones, de cruces y de otros aspavientos pero da la impresión de que nos hemos quedado un poco anticuados. Como el viejo hidalgo que, triste y desbaratado, ya no es capaz de ver el nuevo sol que refulge en las miradas de sus nietos.

La España nueva, la España plural, alegre y confiada, la de los rojos atributos, la de los pájaros en la cabeza, la de los ecos sin voz, la de las luces fatuas, esa España, que ha entrado tan engalanada y tan bien compuesta en el siglo XXI, tiene necesidad de cambiar de emblemas. De ofrecer otra imagen ahora que estamos en tiempos de mercadeo o marquetín. De lavarse su cara pintarrajeada con los churretes de las memorias desmemoriadas.

Porque aquellos leones y aquellos castillos estaban bien para una época de imperios y epopeyas, tiempos bélicos de Sanchos, de Hurracas, de Berenguelas, de los infantes de Aragón y de aquel gran Condestable, Maestre que conocimos tan privado; tiempo de conquistas y naves aventureras, de Colones y Pizarros, de santos y frailes pálidos y elegantemente tocados por el escorbuto, de romances de frontera, de Cides y Jimenas... Siglos de espadones y de carlistones, de obispos leprosos y de episodios emocionales y nacionales...

Pero todo eso es pasado, agua que no mueve molino, historia, historieta, materia de examen.

Por eso me atrevo a proponer un cambio radical. Y, si pensamos en él, el pinganillo debe ocupar un lugar central. El pinganillo como emblema nacional. Sí, hay que meter el pinganillo en la bandera, en los desfiles militares, en los despachos oficiales, y crear una mística del pinganillo, una oda al pinganillo y un himno al pinganillo. Hemos estado tanto tiempo preocupados porque nuestro himno carecía de letra y ahora se nos desvela con la naturalidad propia de las grandes revelaciones: cantemos al pinganillo como los poetas han cantado a la rosa y a la luna, tan gastadas ya a estas alturas.

Se podría pensar en una Orden del pinganillo con sus grandes cruces, sus placas y sus encomiendas. Serían entregadas por el rey en momentos solemnes, por ejemplo, de aprobación de Estatutos de Autonomía y fastos gordos por el estilo.

Hemos andado penando por la identidad nacional, por el ser de España, preguntándonos cuál era nuestra naturaleza de españoles, cuáles nuestros atributos como país... Hasta que hemos dado con el pinganillo.

Adiós a la pandereta del subdesarrollo. Todos con el pinganillo. Y ¿qué es el pinganillo? Dícese de un aparato que sirve para entender a un prójimo que habla nuestra propia lengua. El audífono de un pueblo sordo.

21 enero, 2011

La Cultural y el capitalismo

(Publicado ayer en El Mundo de León)


Estamos de suerte, vienen los árabes. No me refiero a una nueva remesa de pateras salidas de las costas de Marruecos, sino al capital árabe que puede salvar la Cultural Leonesa, el equipo de fútbol. Albricias. Leo por ahí que hay un grupo dispuesto a meter quince millones de euros para solucionar los problemas económicos de nuestra sociedad anónima deportiva. A esos tendremos que recibirlos con los brazos abiertos, no como a los que arriban en barcas de mala muerte. No somos racistas ni xenófobos, cuidado; somos clasistas. Si vienen con pasta, que pasen y cojan lo que quieran.

Son muy buena cosa la filantropía, el amor al prójimo y el desprendimiento espontáneo. Acabaremos cambiando nuestra visión del mundo y nuestra ideología al comprobar cuántos empresarios de aquí y de esos mundos se juegan los cuartos nada más que para que cada ciudad tenga su deporte rey, para que grandes y pequeños se solacen cada domingo con las gestas del equipo de sus amores. Unas veces son rusos del negocio del petróleo, otras veces se trata de empresarios españoles, constructores sobre todo, promotores, reyes del ladrillo y del hormigón. Ahora la moda es que lleguen de los Emiratos. Un día estás allá, en tu palacio, y, un poco aburrido de tanto harén y tanta bolsa de valores, te preguntas qué podrías hacer tú por la humanidad doliente y menesterosa y te dices que, caramba, en León tienen un equipo en apuros y qué mejor oportunidad para mostrar tu munificencia y tu amor a la humanidad. Oye, y te vienes con tus millones y la gente te lo agradece porque sabe que no buscas más que la felicidad del orbe y el cumplimiento de las pequeñas ilusiones de los ciudadanos.

Esa manera de arriesgar el capital, esa forma de no querer nada para sí mismos, ese empeño en gestionar una sociedad anónima al servicio nada más que del pueblo y de sus trabajadores igualan a los más esforzados hombres de negocios de nuestro país y a los mejores del extranjero, llámense Florentino, Gil, Del Nido, Lopera… o tengan apellido ruso o turbante. Es el capitalismo con rostro humano, la redención definitiva de los oprimidos y la quintaesencia de la ética empresarial. Da gusto. Yo, como leonés en ejercicio, también me lleno de gozo.

20 enero, 2011

La lengua de los senadores

Hay que ver cómo se ha puesto la gente con lo de el pinganillo de cinco lenguas en el Senado. Como si tuviera importancia. Como si lo que se gasta con el aparatejo y los traductores fuera relevante en comparación con lo que cuesta el Senado mismo. La cámara territorial lo llaman. Es cual si me calificaran a mí como el asturiano saleroso o el rey de del bacalao al horno. Son maneras de hablar y no va más allá la cosa. Aunque, si bien lo pensamos, un servidor sí se marca su salero cuando la ocasión lo requiere, y cuando me pongo el delantal de cocinar, me salen exquisitos el bacalao y unos platos más. En cambio, lo del carácter territorial del Senado es tan misterioso como lo de las caras de Bélmez, te lo cuentan y sigues pensando que tiene truco, que hay gato encerrado.

Por poner otra comparación, es como si usted se mosquea porque a esa verruguilla de junto al escroto le ha salido un puntito verde. Compañero, el color de los puntitos es lo de menos, lo relevante es que no pinta nada una verruga en lugar tan sensible. Pues lo del Senado igual. No añade nada de nada ni a la democracia ni al Estado de Derecho ni a la soberanía popular ni a la representación ciudadana, y menos a la representación territorial, salvo que las autonomías ponen por el morro a unos cuantos senadores y cuando, por ejemplo en Castilla y León, no saben qué hacer con uno de los suyos que se les está poniendo fondón y torpe, lo vuelven senador para que la Comunidad tenga en el Estado una defensa de impresión.

En el marco de nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho, la definición correcta de Senado es esta: Cámara compuesta por senadores. Y la noción exacta de senador reza así: miembro de la Cámara llamada Senado. Igual que se dicen Senadores por ser del Senado, podrían llamarse camareros por ser de la Cámara. O camarista, que es término que evita que te pidan un café a la mínima y que según el dicccionario puede significar “Residente en alguna cámara de posada, que no tenía trato con los demás hospedados” o “Criada distinguida de la reina, princesa o infantas”. Precioso y exacto. No tiene mayor enjundia teórica o conceptual el asunto.

Puestas así las cosas y con el debido realismo, tenemos que el Senado y los senadores conforman el peor de los círculos, que es el círculo vicioso, son pescadilla retozona que se muerde su propia cola. Si no hubiera Senado, no existirían los senadores y si no existieran los senadores a ver con qué íbamos a hacer el Senado, no nos iban a llamar a usted o a mí que no militamos en nada y que, además, somos honestos currantes con mucho que hacer.

El problema de ese tipo de bucles político-conceptuales es que tienden a la invisibilidad, la ciudadanía se olvida de ellos porque son aburridos y dan para poco. A ver, usted mismo, que me pone esa cara de escepticismo y que no sabe si pensar que por mi teclado habla la derecha más rancia o el anarquismo más feroz. Pues no, pero contésteme usted a esto: a que no se sabe el nombre de tres senadores, ¿eh? Digo de ahora mismo, no me venga con historias de Cicerón y Catilina y Graco y no sé qué. Que manda narices que conozca usted más senadores romanos que del Senado territorial nuestro.

Si el Consejo de Estado tuviera más plazas sería distinto, porque a muchos de esos senadores los jubilarían allí en lugar de mandarlos de camaristas territoriales. Pero, claro, el Consejo de Estado está lleno y fíjate que ya no queda sitio ni para cumplir las promesas de cuando el TC y tal. La última silla la ocupó Fernández de la Vega y ahí os quedáis las amigas, tontinas. Pero los que aconsejan al Estado son cuatro gatos y cuatro gatas, poco más de ocho o treinta, lo mejorcito de la ciencia jurídica y el macramé, y así dónde metes a todo el personal. Como muy bien explican aquí, no hay cama para tanta gente. Pues que no desaparezca el Senado, porque, si no, tendríamos que constituir nuevas cajas de ahorros o ampliar las concejalías de bienestar.

Recapitulemos: a) los senadores no tienen más que hacer que ser senadores y retroalimentarse; b) lo que dicen que representan no cuenta, pues son tan territoriales como yo etrusco; c) en lo que cuenta no tocan bola, pues si un día les da por decir que no a una ley, va el Congreso, la vuelve a mirar y decide lo que le da la gana sin contar con el Senado; d) cuando dicen en casa o a los chavales que son senadores, todos los imagina con toga y coturnos y los invitan a fiestas de disfraces y a pelis porno rebuscadas, como lo de Topolanek, pero con una corona de mirto sobre el cráneo y venga a darles a la cítara y la lira.

Así que se inventan lo del pinganillo y hablar en cinco lenguas nada menos, a fin de que se las traduzcan, y se produce el milagro de que: a) todos pensamos que, puesto que hablan y traducen, tienen algo que decir y que decirse; b) nosotros también hablamos de ellos en nuestras respectivas lenguas, como si de ellos tuviéramos algo que decirnos; c) ellos se dicen lo de deja que hablen, aunque sea mal, que más duele la indiferencia del electorado y más cornás da el hambre; d) cuando llegan a casa ya tienen algo que contar a la parienta o el pariente, tipo "tenías que ver qué voz tan insinuante se le oía a la que traducía del euskera" o "yo el gallego lo entiendo un poco, pero me puse el pinganillo para descojonarme porque el que lo vierte al catalán es un poco tartaja".

Entre unas cosas y otras, vamos tirando. De momento. Un ten con ten que ni fu ni fa.

19 enero, 2011

Ética y estática de las rebajas

Espero no ponerme muy frívolo, pues se trata de algo tan serio como diagnosticar una dolencia psíquica, en este caso la de los tenderos de ropa. Paso a contarles lo de hoy.

Esta mañana tenía que hacer un montón de gestiones en la ciudad, así que me dije que aprovecharía dos horitas que me quedaban entre unas cosas y otras para darme una vuelta por las rebajas. Tenía ganas de mercarme alguna prenda resultona. De que vivo en la inopia debe de haber muestras más que sobradas, pero no me esperaba esto de hoy.

Fui pasando por los escaparates de cinco o seis tiendas, si me apuran, todas las presentables que hay en León cuando de ropa de caballero se trata, y grandes almacenes aparte. Increíble lo que descubrí y que todo el mundo debía de saber antes que yo. Pensé que en el primer comercio había algún error y me marché a otro; en este empecé a mirar discretamente a los lados y a mi espalda, por si me había metido inadvertidamente en algún programa de bromazos y cámara oculta. Así que, fingiendo indiferencia, me encaminé a una tercera tienda. Más de lo mismo. El Día de los Inocentes no cae en enero, de modo que comencé a pensar que era real lo que veía, sin trampa ni cartón. Qué sofoco.

Les canto unos ejemplos al azar. Cazadora de paño vulgar del todo y a la que no le aprecio nada de particular, no es de piel ni de nuevos materiales ni se anuncia como impermeable a la lluvia o a la retórica de Sopena o Losantos: “antes, 550 euros; ahora, 380”. Bah, me digo, a algún becario del comercio se le escapó un cero de más en los dos lados. ¡Ya serán 38, y va que chuta! Pero al lado habían colocado un abriguito fino, gris y como para lucir muslo cuando vas en plan pareja homo a un hotel inglés en el que exiges cama matrimonial: “antes, 730; ahora: 480”. Bueeeno, sigo imaginando, incauto, será por algún rollo de políticas de género o de igualdad de oportunidades, para que el chiquilicuatre se pueda sentir tan fetén como una miss Orense cualquiera. Demonios, pero a unos centímetros se veía un jerseicillo con textura de papel de fumar, de un azul cielo que hacía juego con el carácter de Rajoy, con un cuellecito triangular y que no se pondría ni para el tajo el portero de mi modesta urbanización: “antes, 135; ahora: 85”. Y así todo y en todas partes. No compré nada y, para colmo, me puse a reflexionar y salí corriendo a buscar el ordenador para escribir esta entrada.

¿Están locos? Con lo que gana mi asistenta en un mes –ojo, tengo entendido que le pago un rato por encima de la media y de lo habitual; el otro día varios progres y liberados sindicales la mar de izquierdistas me fardaron de que ellos por la mitad de ese dinero tenían una ecuatoriana el doble de horas- se compra una chaquetilla de medio pelo y unos calcetines; y para de contar. ¿A quién demonios pretenden venderle algo? ¿Es esto lo que llaman rebajas? Están pirados, lo confirmo. Ah, y conste que no hablamos de esas marcas hiperpijas, sino de prendas de progenitor desconocido en cuya etiqueta lucen denominaciones tales como “La Ovejita Lucera” o “Tara-Zona” o “Cospedal Wear”. Y que no se trata de boutiques en calles como la mítica Serrano de los Madriles, sino que bordeamos la barriada. Enfrente de uno de esos comercios para lelos pervertidos entré precisamente esta mañana en un supermercado de El Árbol a comprarme un par de lechugas y un litro de leche semidesnatada. Del nivel de la vía ya se hacen una idea cabal con eso.

Y no solo están pirados, están acabados, aunque nadie se lo haya dicho todavía a la cara. Kaputt, finito, hasta aquí llegaron y de aquí no pasan. Luego tendrá la culpa el capital financiero internacional y votarán a Zapatero para que hostigue a los especuladores con un par de sonrisas a cuatro patas. Se han quedado colgados de esta década última, cuando nos creímos ricos y famosos for ever y hasta el más pringado se esforzaba por pagar por cualquier cosa el doble de lo razonable, para que se notase bien que paleto sería, pero con una pasta que te mueres y ahora házmelo por esta parte, mi amol. Paradigma amante de promotor inmobiliario con alitosis en negro, que se llama eso. Y todos andábamos marcando paquete de esa guisa, el que construía porque construía y el que no construía porque compraba lo construido y lo revendía a uno tal imbécil como él y con mucho dinero también, dinero de todos los colores. Y corriendo a la tienda a invertir en una bufanda para enseñar a los amigos y explicarles que fueron ochocientos euros de bufanda. Es de oveja coreana tartamuda, añadías, un pastón me costó, ya veis. ¿Tiene buen tacto? Que va, una mierda, pero es que como hay pocas ovejas de esas, costaba la bufanda quinientos euros, pero le dije al de la tienda que o me la ponía en ochocientos o no me la llevaba. ¿Se creen que uno no tiene donde caerse muerto o qué?

Fueron tiempos asquerosos que por fortuna se terminan ya. Pero los ávidos comerciantes no se enteran, pobres. Mientras yo sonreía socarronamente ante su vitrina, uno de ellos me contemplaba desde el interior con cara de preguntarse si este que les escribe sería un bróker (me juego algo a que él dice un brócoli) de esos o concejal de urbanismo costero. Si se entera de que escribo monografías y tengo un blog y una hipoteca de padre y muy señor mío, me saca a patadas del soportal. Pero al pote vendrás, arbeyu, que decimos en mi tierra (traducción, por si algún senador lee esto: a la cazuela vendrás, guisante).

Ya veremos quién ríe el último. En menos de un año los veré a todos cada domingo, concretamente en el rastro y vendiendo tornillos usados y unas gamuzas fantásticas que salieron ahora y que te dejan el salpicadero del coche limpísimo y con olor a concesionario. Al tiempo. Y en los locales que hoy nos ofenden con esos precios para mafiosos rusos, sus mujeres venderán castañas en invierno y en verano el cuerpo, si es que quedan postores entre los pastores; y con rebajas de verdad, no como ahora. A este paso, de las cámaras de comercio tendrán que hacer cámaras frigoríficas para conservar estos especímenes sin que acaben de corromperse. Reliquias, auténticas reliquias, rebajadas y al dos por uno.