25 enero, 2012

Abaratar despidos

Leo sobre si se debe o no abaratar los despidos y no mejoran ni mi capacidad de comprensión de los asuntos económico-laborales ni mi estado de ánimo. Todo son paradojas y aquí hay una más. Se trata de evitar la locura del paro, y al paro van los que son despedidos de su trabajo. Pero para que no haya tantos despedidos, se baja el coste de despedirlos. Se podría pensar que es como si para que hubiera menos homicidios disminuyéramos la pena por tal crimen, haciéndola lo más liviana posible. Algo falla en el razonamiento, aunque sea nada más que a primera vista, no me digan que no. Y ya sé qué me contestarán los que (dicen que) saben: que con despido menos costoso los empresarios se atreverán a contratar más. O sea, que contratarán hoy más trabajadores al pensar que les resultará más barato mañana su despido. Pues será, no digo que no. Será. Sigamos con nuestra comparación, por si de algo sirviera: ante las penas más bajas por matar, el que tiene ganas de cargarse a otro dice que ya se lo cepillará otro día, pues, con lo parco que es el castigo no merece la pena apurarse para acabar con una vida que vale tan poco.

El derecho funciona muy bien para las cosas fáciles, pero como medio de solución cierta de problemas complejos es bastante inútil. A los hechos me remito, a todos y cada uno de los que nos acogotan esta temporada. Cada día se legisla más y con menos fruto. En el caso que nos ocupa, la ley tendría que ser capaz de combinar dos exigencias inconciliables: que el empresario pueda despedir gratis o muy barato al pésimo trabajador y que le salga caro hacerlo con el trabajador decente. Mas una norma así es imposible de redactar y fiarlo todo al casuismo significaría el bloqueo definitivo del sistema. No hay nada que hacer, pues. Escampará cuando escampe y a partir de entonces la ley volverá a tener algo de utilidad; hasta entonces, ninguna.

Me explicaré sobre lo de qué trabajadores sí y cuáles no. Con sencillez y a calzón quitado, equivocándome, pero no por exceso de prudencia precisamente. Como cualquiera, conozco excelentísimos trabajadores y otros que son unos perfectos zánganos sin escrúpulos, y tanto los veo de unos y de otros en el sector privado como en el público. El problema es que todos están sometidos a las mismas condiciones legales y laborales y que, ley en mano, es casi imposible discernir y tratar a cada uno como merece.

Como del funcionariado, y en particular del universitario, ya he hablado aquí muchas veces, me extenderé sobre otro tipo de labores. A veces salgo de algún comercio o de un bar pensando qué extraordinario empleado me ha atendido y que si yo fuera el dueño del negocio lo tendría como oro en paño, para que no se me fuera y por la cuenta que me tiene. En otras ocasiones acabo preguntándome quién le habrá metido ahí semejante paquete inútil al correspondiente patrono y cómo podrá hacer este lo que sin duda debería, si algo le interesa conservar el negocio y el aprecio de los clientes: despedirlo con una patada en el culo.

Muchos empresarios son más que nada piratas, ladronzuelos sin más, pero con escritura pública y estructura societaria. Otros son gente honesta y valiosa. Sin arriesgarme en el cálculo de cuántos habrá de unos y otros, entro ahora a razonar pensando nada más que en los segundos, sean muchos o pocos y puesto que haber, habrá. Me basta ponerme a recordar todas las cuidadoras que en estos cuatro años han pasado por mi casa para encargarse de atender a Elsa por las tardes. Algunas eran extraordinarias personas y sumamente capaces para su tarea; otras eran unas malas burras, vagas, tramposas y retorcidas. Además, la competencia laboral y la calidad moral suelen ir de la mano, curiosamente. Mas todas ellas eran de agencia y bastaba decir, cuando uno quisiera, esta me vale y esta cámbienla. Si hubiera habido una relación contractual directa y en serio con ellas, el problema con algunas habría resultado más agudo.

Digo yo, forzando tal vez la comparación, que un empresario también sabrá pronto quién le conviene porque es honesto y quién es un tahúr del Misisipi. Digo yo que también los empresarios y la autoridad laboral tendrá conocimiento de lo que a mí mismo, en mi inopia, me consta: que hasta en las pequeñas ciudades hay abogados conchabados con médicos para procurar al cliente bajas laborales de pega e indemnizaciones con las que timar a la Seguridad Social y los seguros privados. Pero luego están las inevitables servidumbres de la ley como base de la organización: cuando lo del absentismo laboral se hace insoportable en sus números globales, la medicina se aplica bajo la forma de ley general y abstracta y se disminuyen las percepciones por baja para todos, los enfermos de verdad y los cuentistas. Con lo cual los cuentistas se van a cortar un poco más, pero los que enfermos ciertos van a estar más fastidiados.

¿Soluciones? No existen, pero habría que reconducir las solidaridades. Cuando las organizaciones de empresarios negocian, tendrían que estar buscando las condiciones mejores para los empresarios de ley, no para los sinvergüenzas. Cuando son los sindicatos los que exigen y pactan, deberían pretender garantías serias para el trabajador honrado, no para el descarado.

Otra manera de explicar la penosa situación de este país nuestro es que están pagando justos por pecadores, están los inocentes cargando con las consecuencias de los robos, los incumplimientos y las deslealtades de tantos. En todos los órdenes, en lo público y en lo privado. Y para el futuro, si lo hay, convendría ir afinando las herramientas y los criterios.

5 comentarios:

un amigo dijo...

Así como idea simplemente esbozada, ¿por qué no hacemos completamente libre y gratuito el despido, a la estadounidense manera, y al mismo tiempo triplicamos el salario mínimo interprofesional?

En vez de poner trabas al despido, lo que habría es que incentivar el mantenimiento a largo plazo de puestos de trabajo, con descuentos fiscales crecientes a medida que vayan sumando años.

Quien contrate a alguien quince días, que pague una contribución del 80-90% sobre el bruto. Quien mantenga a alguien contratado quince años, que acabe pagando un 25-30%. Así se frenaría la contratación especulativa, y el despido arbitrario.

Y, por supuesto, a la par se tendrían que decuplicar los medios -al par que se centuplican las penas- para controlar infracciones laborales, de seguridad e higiene, ambientales y fiscales. Los ingresos correspondientes los destinamos a reforzar las prestaciones de desempleo, en cuantía y extensión.

Sólo soñando...

Salud,

Mercurio dijo...

Cierto, es una medida que no contribuye en absoluto a la creación de empleo, al contrario, crea inseguridad y trabajadores descontentos que no rinden como deberían pues saben que no son "piezas" valoradas por el empresario. En vez de mirar a los americanos, tan estupendos y comerciales ellos, mejor mirar a los japoneses que basan sus relaciones laborales en el respeto y la valoración de sus empleados generando en ellos un espíritu de responsabilidad hacia la empresa para la que trabajan, fidelidad y buen hacer de aquellos que se saben valorados y sienten la estabilidad laboral. Es muy sencillo, sirva como ejemplo el nino pequeño al que sus cuidadores transmiten seguridad, premian cuando consiguen objetivos y se sieten queridos y valorados, el resultado en una inmensa mayoría será el de ninos seguros, capaces y mas productivos. Una buena dosis de estabilidad y el respeto reciproco entre empresarios y trabajadores contribuirían a la obtención de mejores resultados . Moderación,transparencia y menos obstáculos para la creación de nuevas empresas contribuirían de forma eficaz a la creación de empleo. Un saludo.

Antón Lagunilla dijo...

En mi opinión, el abaratamiento del coste del despido en ningún caso tiene como consecuencia más empleo, sino más paro. Procuraré explicarme.

1. La indemnización por despido, cuando el contrato es indefinido, dependerá de la causa alegada y probada por la empresa. Esta causa puede ser de dos tipos: disciplinaria, o de carácter objetivo.

Si el despido es disciplinario, es decir, por haber el trabajador incumplido gravemente sus obligaciones laborales (mediando culpa o negligencia grave), la indemnización es cero euros. Claro que, para ello, la empresa deberá probar plenamente el incumplimiento del trabajador, lo que, a veces puede no ser fácil, pero si lo prueba, y el Juez de lo Social declara el despido procedente, no tiene que pagar indemnización alguna.

Si el despido disciplinario es declarado improcedente, bien porque el empresario no pruebe los incumplimientos cometidos por el trabajador y /o su gravedad, bien por no observar los requisitos formales que exige la norma, se condenará a la Empresa a que, a su elección (ello es importante), readmita al trabajador, o le abone una indemnización de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades de salario.

El despido objetivo, sin embargo, no se fundamenta en el incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador, sino en circunstancias objetivas, de entre las cuales, en estos tiempos, las más utilizadas son las de naturaleza económica, es decir, que la empresa tenga dificultades económicas y/o financieras (no se requiere que tenga pérdidas, sino únicamente que haya disminuido su actividad y/o sus ingresos por causas no buscadas de propósito). Es este caso, la indemnización por despido es de 20 días por año, con un máximo de una anualidad de salario, aunque si la empresa ocupa a menos de 25 trabajadores, el 40 % de dicha indemnización corre por cuenta del Fondo de Garantía Salarial, y la empresa solo ha de abonar el restante 60%.

Cuando el despido objetivo es colectivo (es decir, si afecta a más de 9 trabajadores de la misma empresa, o a más de 5 si ésta cierra definitivamente), ha de tramitarse un ERE (expediente de regulación de empleo), y la Administración Laboral ha de autorizar a la Empresa para proceder a los despidos.

2. Por tanto, el único despido cuya indemnización podría calificarse de elevada (45 días de salario por año de servicio) es el despido improcedente, pero no el despido por causa objetiva.

3. Cuando se habla de la necesidad de disminuir la cuantía de las indemnizaciones por despido, se está hablando en realidad de la conveniencia o no de disminuir el coste que las empresas han de afrontar para desprenderse de los trabajadores que no necesitan. Al igual que, cuando se habla de congelar los incrementos salariales, en realidad se está hablando de colaborar en la congelación de los precios de los productos y, con ello, de aumentar la competitividad empresarial.

4. ¿De qué depende, por tanto, el incremento del empleo? En mi opinión, en un 98 % del incremento de la actividad económica, y solo en el 2% restante de la reforma laboral, especialmente de la negociación colectiva, en cuanto ésta disminuya o atempere el incremento de los salarios. Pero es por completo erróneo mantener que, a menos indemnización por despido, más empleo. Si mañana se promulgara una ley introduciendo un contrato de trabajo “de crisis”, según el cual se pueda contratar libremente desde ahora hasta, por ejemplo, el 31 de diciembre de 2016, con plena libertad para despedir antes de esa fecha sin ninguna indemnización, y con la única condición de que las empresas que lo utilizaran no puedan despedir a ningún otro trabajador de los que en ese momento tengan en su plantilla (a fin de que no lo utilicen para sustituir empleo fijo por empleo temporal, sino solo para aumentar el empleo), dicho tipo de contrato tendría un efecto prácticamente nulo en el incremento de la ocupación.

5. Conclusión: o se toman serias medidas para fomentar y facilitar el incremento de la actividad económica, o vamos listos.

Perdón por la extensión del comentario.
Saludos

Anónimo dijo...

Los felicito por tan buena informacion sobre los despidos laborales

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior. Esta mostrado que estas medidas logran mas despidos laborales y no logran en nada incrementar la actividad industrial. Los felicito por el blog.